Manual por el que se reforma el artículo tercero del manual que fija los días inhábiles y períodos vacacionales de los trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2016.

Pág. 11818 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE
QUERETARO, 18 FRACCIONES III, VI, XII Y XXIV, 19 y 33 FRACCION III DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que se denominan vacaciones a los días en que dentro de un año, personas que trabajan toman un descanso o receso
de su actividad en un período y por un tiempo determinado, exceptuando los días de descanso obligatorio en virtud de
contemplarse en ordenamientos legales, pudiendo éstos ser en razón de fiestas nacionales, por tratarse de días
representativos, tales como la celebración de la independencia, día del trabajo o aniversario de la revolución.
Que la definición de un calendario formal de días inhábiles en la administración pública, genera facilidades para
desarrollar la planeación adecuada de las actividades institucionales, a la vez que produce certidumbre en los
trabajadores para que tengan una sana convivencia familiar debidamente planeada, que sin duda, redituará en beneficio
de la institución para la que se labora.
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que: “Los trabajadores que tengan
una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días
hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen; dejándose guardias cuando el
servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitación de asuntos urgentes, a juicio del titular de la dependencia
respectiva, previa justificación”.
Que en este mismo orden de ideas, el artículo 18 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Querétaro, establece que es facultad del Auditor Superior administrar los bienes y recursos a cargo de
la Entidad y determinar sobre la prestación de servicios de la institución en los términos de las disposiciones aplicables;
además de que la fracción VI establece la facultad de expedir los Manuales de Organización; mismo acto que se hace
de esta manera por ser de vigencia temporal y para un solo efecto.
Que aunado a lo anterior, el artículo 33 fracción III del citado ordenamiento, establece que para lograr un mejor
desempeño, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a través de su Titular, tiene la atribución de
establecer las directrices que permitan la práctica idónea de la Fiscalización Superior, por tanto, en virtud de la solicitud
de los trabajadores de este órgano constitucional autónomo, de programar debidamente los días de asueto, es que se
aprueban los días que aquí se contienen, además de sujetarse a los días laborales de las demás instituciones públicas.
Que el presente, tiene como finalidad proporcionar a los empleados un tiempo de suspensión de labores, cumpliendo
con las prestaciones señaladas en ley y convenios laborales; aunado a que se define ante los entes fiscalizables, con
toda anticipación, los plazos y días inhábiles en los cuales, sus órganos y dependencias deberán continuar sujetas al
proceso de fiscalización, en su caso, dejando de manera disponible solo personal de guardia que se encargue de las
funciones primarias de la institución.
Que el objeto de la prestación denominada ―Vacaciones‖ además de cumplir con la obligación legal; lo es el prevenir
estrés u otras patologías, recuperando además energía para incrementar la productividad en el resto del año; por lo
anterior, es que se hace necesario definir los días de vacaciones de los empleados de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro.
Que de lo anterior se desprende, que queda debidamente fundado y motivado el presente manual, para establecer los
días y horas inhábiles de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, con el objeto de darle
certidumbre jurídica a sus actos y a las obligaciones de los entes fiscalizables.

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