Acuerdo por el que se autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Fase IV del Fraccionamiento Parque Industrial el Tepeyac, en una Superficie de 212,113.432 m2, en la Cañada, Municipio El Marques, Qro.

Pág. 1166 PERIODICO OFICIAL 19 de octubre de 2001
25B 26, 27, 28, 29 y 30 El Lote 26, deberá contar con una restricción en la parte posterior del predio
de 5.00 mts. De ancho, no deberá existir construcción, quedará como área
verde.
37 20, 21, 22, 40, 41, 4, 2, 43 y 44. El Lote 40, deberá contar con una restricción en la parte frontal de 5.00 mts.
de ancho, no deberá existir construcción, quedará como área verde.
38 1 El Lote 1, deberá contar con una restricción en la parte frontal de 5.00 mts. de
ancho, no deberá existir construcción, quedará como área verde.
35 44 El Lote 44, deberá contar con una restricción en la parte frontal de 5.00 mts.
de ancho, no deberá existir construcción, quedará como área verde.
36 1, 2, 3, 4, 5, 17, 18 y 19
34 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20, 21, 22, 23,
24 y 25. El Lote 6, deberá contar con una restricción en la parte posterior de 5.00 mts.
de ancho, no deberá existir construcción, quedará como área verde y el lote
20 en la parte frontal de 5.00 mts. no deberá existir construcción, quedará
como área verde.
31 12, 13, 14, 15, 16, 1, 7, 18, 28,
29, 30, 31, 32, 33 y 34. El Lote 12, deberá contar con una restricción en la parte posterior de 5.00
mts. de ancho, no deberá existir construcción, quedará como área verde.
SÉPTIMO.- De la supervisión realizada, se
constató que la Sección B, del Fraccionamiento “La
Joya”, a la fecha presenta un avance del 50% de
Obras de Urbanización. Por lo anterior, se Autoriza
la Venta Provisional de Lotes de dicha Sección,
debiendo el Fraccionador depositar una Fianza en
la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería
Municipal, a favor de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal,
expedida por una Afianzadora que tenga sus
oficinas en esta Ciudad, por la cantidad de
$11’372,912.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE
PESOS 00/100 M. N.), la cual servirá para
garantizar la conclusión y ejecución de las obras de
urbanización faltantes, en un plazo no mayor de
dos años contados a partir de la notificación del
presente Acuerdo, dicha Fianza deberá depositarse
en un plazo no mayor de 30 días contados a partir
de la misma notificación y sólo será liberada bajo
autorización expresa y por escrito de la Secretaría
antes mencionada.
OCTAVO.- Se aprueba la Nomenclatura del
Fraccionamiento “La Joya”, perteneciente a la
Delegación Josefa Vergara y Hernández, con las
siguientes denominaciones:
Sara García.
Pedro Infante.
Boulevard Dolores del Río.
Javier Solís.
Prudencia Grifel.
Emilio Fernández.
David Silva.
Antonio Torres.
Blanca Estela Pavón.
Fanny Cano.
Rafael Baledón.
Elvira Quintana.
NOVENO.- El Fraccionador deberá pagar
ante la Tesorería Municipal, por concepto de
Derechos de Nomenclatura, la cantidad que
determine la Dirección de Ingresos del Municipio,
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Municipio de
Querétaro, Qro. de 2001.
DÉCIMO.- El Fraccionador en los contratos
de venta o promesa de venta, deberá incluir las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por
parte de los compradores, que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores que
las autorizadas y que los mismos se destinarán a
los fines y usos para los cuales hubieran sido
aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin
cambiar el uso de ellos.
UNDÉCIMO.- El Promotor será responsable
de la operación y mantenimiento de las Obras de
Urbanización y Servicios, hasta en tanto se lleve a
cabo la entrega del mismo al Municipio de
Querétaro, bajo pena de suspensión o cancelación
de la autorización y demás sanciones que le sean
aplicables.
DUODÉCIMO.- Publíquese por una ocasión
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a
costa del Promotor.
DÉCIMO TERCERO.- Cumplimentado lo
anterior, el presente Acuerdo deberá protocolizarse
e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio.
DÉCIMO CUARTO.- En caso de incumplir
con cualquiera de las disposiciones del presente
Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
DÉCIMO QUINTO.- Comuníquese el pre-
sente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras

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