Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.

10 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7251
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), entre cuyos objetivos se encuentra el de implementar un esquema de seguridad pública edificante de
una nueva estructura del Estado Mexicano.
En dicha reforma, según el numeral 21, se establece que la seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley y en las
respectivas competencias que la propia CPEUM señala.
Asimismo, contempla que la actuación de las instituciones de seguridad pública se debe regir por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos
en el propio texto constitucional.
De igual forma, estipula que las instituciones de seguridad pública serían de carácter civil, disciplinado y
profesional.
Finalmente, deja en claro que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional
de Seguridad Pública, mismo que se sujeta a las bases mínimas enunciadas en la misma reforma.
2. Que posteriormente, el 2 de enero de 2009, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo contenido es reglamentario del numeral 21 de la
Carta Magna, y cuyo objetivo consiste en regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de
coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
3. Que el 30 de agosto de 2014 se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, misma que
recientemente fue abrogada por la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 30 de mayo de 2016, cuyo
contenido fundamental es igualmente apegado a la Norma Constitucional Federal, al contenido constitucional
local y a las leyes que, en materia de seguridad, corresponden al Estado, y con el objetivo intrínseco de regular
la integración, organización y funciones del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro.
4. Que el 13 de mayo de 2016, se publicó en el mismo Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, con la cual se
eleva a rango constitucional la existencia del Sistema Estatal de Seguridad, como la instancia de coordinación
interinstitucional en la que han de concurrir las autoridades competentes en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia; procuración e impartición de justicia penal, reinserción social del sentenciado,
rehabilitación integral, protección y tratamiento de los adolescentes infractores; protección a las víctimas de la
violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos, así como la
sanción de infracciones administrativas; es decir, plantea una reorientación hacia el concepto de seguridad
acorde con las concepciones sistémicas que hagan posible contar con una visión integral, enlazada y
coordinada, acción que permitió conceptualizar a la seguridad bajo una nueva óptica.
Pág. 7252 PERIÓDICO OFICIAL 10 de junio de 2016
5. Que en virtud de que la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, conceptualizó el modelo de
seguridad para el estado, ahora deviene necesario reestructurar las demás leyes en la materia, a efecto de que
retomen dicha construcción ideológica y permitan su puesta en práctica.
Claro ejemplo de lo anterior es la presente, pues la Ley de Seguridad estatal establece que la prevención de la
seguridad y convivencia ciudadana, la prevención de los delitos y las infracciones, con la participación activa de
la ciudadanía estará a cargo de la Secretaría de Seguridad, cuyo funcionamiento estará dirigido por la presente
Ley.
6. Que en esa medida, la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se erige como el soporte jurídico y
social en el que descansarán las funciones de la Secretaría en comento, aspecto que a todas luces, facilitará el
cumplimiento de los objetivos expresados en la Constitución Política del Estado de Querétaro, y en la diversa
De esa forma, al contar con una estructura definida, los objetivos de la Seguridad Ciudadana encontrarán un
soporte normativo, lo que indudablemente otorgará certeza a la ciudadanía, así como soporte para emprender
las funciones que cada área administrativa tendrá.
7. Que los rubros principales sobre los cuales descansa la presente Ley, son:
a) Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
b) Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos;
c) Atención a Víctimas;
d) Operación Policial;
e) Servicios al Público;
f) Seguridad Privada;
g) Desarrollo Profesional del Personal Operativo; y
h) Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro.
Dichas aristas sustentan la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como el proyecto de hacer del Estado de
Querétaro, un lugar en el que la seguridad sea un derecho que permita desarrollar al máximo las libertades y
derechos de todos sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide
la siguiente:
LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria, tiene por objeto
establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, de
conformidad por lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la
Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y
demás disposiciones aplicables.

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