Ley de Salud del Estado de Querétaro.

30 de enero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 729
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
2. Que para la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente Local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho aprobó
replantear el contenido de la Constitución Política del Estado de Querétaro y, en un ejercicio de
responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que
resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que el derecho a la protección de la salud, como garantía social consagrada por el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Estado la responsabilidad de
establecer las bases y modalidades para garantizar a la sociedad el acceso a servicios de salud con
calidad y calidez, así como determinar su concurrencia en materia de salubridad general.
5. Que la salud es requisito indispensable para el bienestar y el sustento del desarrollo pleno de las
capacidades para el trabajo, la educación y la cultura del ser humano.
6. Que uno de los mecanismos para lograr tales objetivos, es la descentralización hacia el Estado, de
facultades, responsabilidades, control, asignación y uso de recursos. Para ello, se le transfirieron los
servicios de la Secretaría de Salud y para mantener la efectividad de la cobertura territorial de la política
nacional de salud, se creó el Consejo Nacional de Salud, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 27 de enero de 1995.
7. Que en atención a las prioridades en materia de salud, la Ley General de Salud ha sido reformada con el
propósito de redimensionar los rubros de salubridad general exclusiva y concurrente, con especial énfasis
en la desregulación de autorizaciones en materia de control sanitario de establecimientos, productos y
servicios.
8. Que con ello se tendrá un instrumento jurídico adecuado para que el Sistema de Salud del Estado de
Querétaro cumpla con las metas y objetivos que le señala el Plan Estatal de Desarrollo y, de esta manera,
estar integrado al Sistema Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Salud para alcanzar un sistema
que incorpore a más población, garantice un paquete básico de servicios de salud para todos los
mexicanos y refuerce el principio de equidad con los que menos tienen.
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9. Que la presente Ley señala las finalidades del derecho a la protección de la salud; las autoridades
competentes en la materia; las facultades que corresponden al Estado en materia de salubridad local y
las que la Secretaría de Salud le delega; la organización, funcionamiento y objetivos del Sistema de
Salud; la distribución de competencias y la concertación de acciones entre los órganos de salud.
10. Que además de proveer lo necesario en cuanto a la organización y el funcionamiento del Sistema de
Salud en la Entidad, es indispensable atender, dentro de lo posible, problemas de salud pública que
representan riesgo o daño para la población, ya sea por los efectos negativos que producen a nivel
personal o por su impacto social y económico.
11. Que de manera particular, se estima necesario considerar el tema de la adicción al alcohol, dado el
incremento que se ha registrado en su consumo, especialmente entre las personas jóvenes, haciéndose
énfasis en la promoción de campañas permanentes para disminuir su consumo y sus consecuencias.
12. Que otro aspecto importante que se aborda en este ordenamiento legal, es el relativo a la consolidación
de la cultura de la donación y el trasplante de órganos, a fin de que, mediante el aprovechamiento de los
avances médicos, científicos y tecnológicos en la materia, se logre una sociedad más solidaria.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la
siguiente:
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Naturaleza y objeto
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud a la
población, en el Estado de Querétaro;
II. Fijar las normas conforme a las cuales se ejercerán atribuciones y competencias en la
prestación de los servicios de salubridad; y
III. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para la prestación de los
servicios de salud a que se refiere la Ley General de Salud, que sean competencia del Poder
Ejecutivo del Estado.
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar biopsicosocial de los seres humanos, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
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II. Prolongar y mejorar la calidad de la vida humana;
III. Proteger y fortalecer los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de
condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. Promover actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente
las necesidades de la población, sin que exista ningún tipo de discriminación; y
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el
desarrollo de la enseñanza y la investigación científica para la salud.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agua potable: la que ha sido sometida al procedimiento de potabilización para que su ingestión
no cause efectos nocivos a la salud;
II. Alcantarillado: la red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas
residuales y pluviales al desagüe o drenaje;
III. Comercio de productos alimenticios en almacenes y tiendas no especializadas: los sitios
públicos y privados destinados a la compra y venta de productos en general, preferente los
agropecuarios y de primera necesidad, en forma permanente y en días determinados;
IV. Establecimientos comerciales: las instalaciones donde se efectúan actividades lucrativas
consistentes en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de
bienes;
V. Regulación y control sanitario: los actos que lleve a cabo la Secretaría de Salud para ordenar o
controlar el funcionamiento sanitario de las actividades que se realicen en los establecimientos
a que se refieren esta Ley y los reglamentos respectivos, a través de la vigilancia, aplicación de
medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de esos ordenamientos;
VI. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro;
VII. Servicios de salud: aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la
sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona o de la
colectividad; se considerarán como tales, los que se presten por establecimientos públicos de
salud a la población en el Estado de Querétaro que así lo requiera, regidos por criterios de
universalidad, equidad y beneficio social;
VIII. SESEQ: los Servicios de Salud del Estado de Querétaro;
IX. Sistema de Salud del Estado de Querétaro: al conjunto de unidades administrativas, órganos
desconcentrados y descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y las personas físicas o
morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como a los
mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de
la administración pública federal;
X. Usuario del servicio de salud: toda persona que requiera y obtenga los servicios de salud que
presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que
para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables; y

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