Ley de Salud del Estado de Querétaro.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 7, 30 de Enero de 2010 › Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO
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Ley de Salud del Estado de Querétaro.
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana, dentro de una determinada organización humana. 2. Que para la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del momento, entre otras. 3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente Local, dentro de ese dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho aprobó replantear el contenido de la Constitución Política del Estado de Querétaro y, en un ejercicio de responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama. 4. Que el derecho a la protección de la salud, como garantía social consagrada por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Estado la responsabilidad de establecer las bases y modalidades para garantizar a la sociedad el acceso a servicios de salud con calidad y calidez, así como determinar su concurrencia en materia de salubridad general. 5. Que la salud es requisito indispensable para el bienestar y el sustento del desarrollo pleno de las capacidades para el trabajo, la educación y la cultura del ser humano. 6. Que uno de los mecanismos para lograr tales objetivos, es la descentralización hacia el Estado, de facultades, responsabilidades, control, asignación y uso de recursos. Para ello, se le transfirieron los servicios de la Secretaría de Salud y para mantener la efectividad de la cobertura territorial de la política nacional de salud, se creó el Consejo Nacional de Salud, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 1995. 7. Que en atención a las prioridades en materia de salud, la Ley General de Salud ha sido reformada con el propósito de redimensionar los rubros de salubridad general exclusiva y concurrente, con especial énfasis en la desregulación de autorizaciones en materia de control sanitario de establecimientos, productos y servicios. 8. Que con ello se tendrá un instrumento jurídico adecuado para que el Sistema de Salud del Estado de Querétaro cumpla con las metas y objetivos que le señala el Plan Estatal de Desarrollo y, de esta manera, estar integrado al Sistema Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Salud para alcanzar un sistema que incorpore a más población, garantice un paquete básico de servicios de salud para todos los mexicanos y refuerce el principio de equidad con los que menos tienen. 9. Que la presente Ley señala las finalidades del derecho a la protección de la salud; las autoridades competentes en la materia; las facultades que corresponden al Estado en materia de salubridad local y las que la Secretaría de Salud le delega; la organización, funcionamiento y objetivos del Sistema de Salud; la distribución de competencias y la concertación de acciones entre los órganos de salud. 10. Que además de proveer lo necesario en cuanto a la organización y el funcionamiento del Sistema de Salud en la Entidad, es indispensable atender, dentro de lo posible, problemas de salud pública que representan riesgo o daño para la población, ya sea por los efectos negativos que producen a nivel personal o por su impacto social y económico. 11. Que de manera particular, se estima necesario considerar el tema de la adicción al alcohol, dado el incremento que se ha registrado en su consumo, especialmente entre las personas jóvenes, haciéndose énfasis en la promoción de campañas permanentes para disminuir su consumo y sus consecuencias. 12. Que otro aspecto importante que se aborda en este ordenamiento legal, es el relativo a la consolidación de la cultura de la donación y el trasplante de órganos, a fin de que, mediante el aprovechamiento de los avances médicos, científicos y tecnológicos en la materia, se logre una sociedad más solidaria. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente: LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO Título Primero Disposiciones generales Capítulo ÚnicoNaturaleza y objeto Artículo 1.Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de ...Ver el contenido completo de este documento
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