Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

1 de abril de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4237
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con la convicción de que la honestidad y la rendición de cuentas son indispensables para todo
gobierno democrático y en el entendido de que fomentar la transparencia y luchar contra la corrupción son
condiciones fundamentales para promover la inversión e impulsar la competitividad de las economías, México
se ha comprometido internacionalmente a tomar las medidas apropiadas y necesarias para ello.
En el afán de manifestarse como un gobierno democrático, ha firmado y ratificado tres importantes instrumentos
internacionales: la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la
Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).
2. Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce que una función pública
eficiente y transparente es la base de un buen gobierno. Asimismo, indica que para evitar los efectos nocivos de
la corrupción, es indispensable que sus normas sean aplicables también al sector privado y se involucre a la
sociedad en el diseño e implementación de estrategias en la materia. Un aspecto novedoso de la Convención
radica en el tratamiento que otorga a los fondos provenientes de actos de corrupción desviados de los erarios
públicos nacionales a terceros países. La recuperación de activos es fundamental, ya que estos fondos son
propiedad del Estado y es indispensable su reincorporación a los países de los que fueron sustraídos, lo que
obliga a los Estados Parte a brindar mayor cooperación para prevenir y detectar movimientos de fondo.
Cumplir con esos compromisos internacionales, desde el sector público, contribuirá al desarrollo de una cultura
democrática y a la construcción de una sociedad justa.
3. Que en ese contexto, el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye
un régimen de responsabilidades para los servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado,
estableciendo los supuestos, los procedimientos y los tipos de sanciones que podrían aplicarse.
En la misma tesitura, el artículo 108 acota que para efectos de las responsabilidades a que alude el Título
Cuarto de la Constitución Federal, se reputará como servidores públicos a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y
empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública
Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta
Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
Sobre el particular, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en el artículo 38, primer párrafo, establece
que los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de
sus respectivas funciones.
4. Que entre los procedimientos que pueden instaurarse en materia de responsabilidades se encuentra el
juicio político, el cual define el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas como el
término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor
público. El juicio político implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano
de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional”.
Pág. 4238 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2016
En nuestro País, el juicio político se presenta como un instrumento para remover a los servidores públicos (de
alta jerarquía) señalados en el artículo 110 de la norma fundante, aunque sin entregar a un órgano político,
como es el Congreso de la Unión, la potestad para privar al servidor público que resulte responsable, de su
patrimonio o de su libertad, función que exige la imparcialidad de un juez en sentido estrict o.
5. Que con la finalidad de atacar las prácticas faltas de probidad de algunos servidores públicos y particulares
que incurren en responsabilidad el 27 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción” m ismo que, atento a lo dispuesto en su
Artículo Primero Transitorio, inició su vigencia al día siguiente de su publicación.
Derivado de la reforma constitucional en cita, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos; disposición que debe replicarse en todo el País, en cumplimiento a lo ordenado por el
artículo 113, párrafo final de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…Las entidades
federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción.
6. Que si bien, desde el 27 de Junio de 2009 nuestro Estado cuenta con la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro, a virtud de la nueva normatividad federal, se hace necesaria su
adecuación, pues resulta innegable que la realidad social, económica y política que vive la Entidad cambia
constantemente, exigiendo modernizar el marco regulatorio de las responsabilidades de los servidores públicos,
con el propósito de incorporar y difundir las mejores prácticas en el actuar de la administración pública, que
permitan realizar con la mayor eficiencia posible, los beneficios sociales que persigue la misma; de tal suerte
que las autoridades estatales y municipales competentes cuenten con las herramientas normativas idóneas,
para enfrentar de manera ágil y con certeza jurídica, las conductas reprobables de quienes se les ha confiado la
responsabilidad de desempeñarse con el carácter de servidores públicos.
7. Que la presente ley busca homologar el sistema jurídico que antecede con la realidad relativa a la
responsabilidad de los servidores públicos; en consecuencia, se propone un nuevo ordenamiento, teniendo
como base la estructura del cuerpo normativo actual, pero incorporando nuevas disposiciones y figuras jurídicas
exigidas para cubrir las necesidades actuales.
8. Que la presente Ley, compuesta por 92 artículos, se estructura de la siguiente forma:
El Título Primero “Del Objeto, sujetos de responsabilidad y de las autoridades competentes”, integrado por
un Capítulo Único, contiene las disposiciones generales de la Ley; en el artículo 5 se actualiza la
nomenclatura de los entes públicos que han sufrido cambios con motivo de reformas constitucionales y
legales, en la especie el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y la Defens oría de los Derechos
Humanos de Querétaro.
En el Título Segundo “Del procedimiento ante la Legislatura del Estado en materia de Juicio Político y
Declaración de Procedencia”, se lleva a cabo una armonización con los criterios actuales en materia
procesal, respecto del Juicio Político; se contemplan como causales para desechar de plano una denuncia
el hecho de que ésta carezca de la firma autógrafa del denunciante, no se indique el nombre completo y el
cargo del servidor público denunciado, así como la falta de ofrecimiento y presentación de pruebas,
evitando así las denuncias frívolas. Para garantizar el debido proceso, a los denunciados por esta vía, se
ordena que la comparecencia del servidor público ante la Comisión Instructora sea de manera personal,
pudiendo ser asistido por un defensor.
Por cuanto al Título Tercero “De las responsabilidades administrativas", se incorpora en el artículo 41,
como obligación de los servidores públicos, conducirse en el desempeño del cargo conforme al Código de
Ética de los servidores públicos, lo que redundará en beneficio de la sociedad queretana, al amplificar y
fortalecer el sustrato deontológico y valorativo del marco normativo aplicable a dichos sujetos.

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