Ley que reforma el último párrafo del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

9 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15737
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 39, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que desde finales del siglo XX, a nivel mundial se ha despertado el interés, tanto en los ámbitos
gubernamentales como en la sociedad civil organizada, por implementar mecanismos que permitan a
los ciudadanos resolver las controversias que se suscitan en la vida diaria de una manera accesible,
eficaz y eficiente, respondiendo a la exigencia ciudadana de la aplicación de una justicia pronta e
imparcial.
En este contexto, en el ámbito internacional desde 1985 distintas organizaciones (entre ellas la
Organización de las Naciones Unidas y el Consejo de la Unión Europea) y distintos países, emitieron
diversos ordenamientos internacionales y locales, que buscan perfeccionar sus sistemas de justicia,
pero a la vez, promueven mecanismos alternativos de solución de controversias.
2. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que México es parte, adoptó la resolución
40/34 del 29 de noviembre de 1985, conocida como "Declaración sobre los Principios Fundamentales
de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder", que obliga a los Estados parte a
establecer los arreglos institucionales necesarios para que las víctimas sean tratadas con compasión
y respeto a su dignidad, otorgándoles acceso a los mecanismos de justicia, garantizando su
reparación del daño. Dicha resolución en su artículo 7 contempla la utilización, cuando proceda, de
mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las
prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a
favor de las víctimas.
3. Que en el año 2003, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal en México,
convocó a un nuevo esfuerzo de reflexión y propuesta encaminado a seguir impulsando la
modernización del sistema de impartición de justicia en su conjunto. En esa ocasión se decidió abrir
una gran consulta nacional de la cual pudiera derivarse una agenda integral para la reforma de la
justicia. El resultado de este esfuerzo se plasmó sustancialmente en el Libro Blanco de la Reforma
Judicial y en la creación de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ).
Luego de este impulso que contribuyó a generar algunos cambios notables como el diseño del nuevo
sistema de justicia penal y la reforma del juicio de amparo, la agenda de la reforma judicial cayó en un
letargo, tan es así que en diversos índices internacionales el sistema de impartición de justicia en
México muestra un claro rezago. La mayor parte de la población carece de las condiciones y los
medios para solicitar y obtener del Estado el acceso a la justicia.

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