Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.

Pág. 6762 PERIÓDICO OFICIAL 27 de mayo de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno; que también se
encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, tales como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12, establece el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y refiere que los Estados deben
adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho.
El derecho fundamental de acceso a un nivel de vida adecuado, es de manifestación diversa por sus
múltiples expresiones normativas, cuyo contenido está asociado con otros derechos fundamentales como el
derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud; los que se encuentran encaminados a
garantizar en su conjunto, que una persona pueda alcanzar un determinado nivel de bienestar vital, en el que
todas sus necesidades básicas se satisfagan.
2. Que fiel expresión y componente ineludible de este derecho fundamental de acceso a un nivel
de vida adecuado, lo es el diverso derecho fundamental de acceso a una ciudad digna que, en el sistema
jurídico local, es consagrado por el artículo 3 segundo párrafo, del Código Urbano delEstado de Querétaro, al
disponer: “…Todas las personas residentes en el Estado de Querétaro, tienen derecho al disfrute de ciudades
sustentables, justas, democráticas, seguras y equitativas, para el ejercicio pleno de sus derechos humanos,
políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales…”
3. Que en el mismo orden de ideas y dentro del cúmulo de prerrogativas que concurren a integrar
el derecho fundamental de acceso a una ciudad digna, destaca el derecho a la movilidad sustentable, el cual de
una intelección sistemática y funcional de los artículos 155, primer y segundo párrafos, del Código Urbano del
Estado de Querétaro, primer y segundo párrafos, fracción IV, V y VI y 155, segundo párrafo in fine, de la Ley de
Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, que se orienta a satisfacer las necesidades actuales y
futuras de desplazamiento de las personas que son conducentes a asegurar su subsistencia en el seno de la
comunidad humana de la que forman parte, sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales
o del futuro, privilegiando para ello, al transporte público y la movilidad no motorizada, así como
desincentivando el uso de los vehículos particulares.
4. Que de conformidad con los artículos 115 fracción V inciso h), 116 y 124 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 17, fracción XIX de la
Estado de Querétaro, las Legislaturas de las entidades federativas cuentan con atribuciones fundamentales
para regular, vía ley que expidan, la movilidad para el transporte público de personas y bienes, en las vías
públicas jurisdicción del Estado y de sus municipios.
5. Que en materia de movilidad los servicios de transporte son una actividad necesaria, destinada
al traslado de personas y objetos de un punto a otro, mismos que actualmente la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro, los clasifica en servicios público y especial, regulados bajo las
modalidades de servicios colectivo, taxi, mixto, salvamento y arrastre y el de depósito y guarda de vehículos.
6. Que con la finalidad de promover y llevar a cabo acciones que modernicen la movilidad y el
transporte ante las necesidades reales de los gobernados en el Estado, se busca implementar regulaciones que
permitan el uso de innovaciones tecnológicas en dichos servicios, incluyendo como modalidad del servicio
especializado la relativa al transporte privado de pasajeros.
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La Comisión Federal de Competencia Económica, el 4 de junio del 2015 emitió la opinión no vinculativa
OPN-008-015, en la que emite una serie de recomendaciones a los gobernadores y a las Legislaturas de los
Estados, para que se reconozca una nueva categoría o modalidad del servicio de transporte, a través de la
inclusión, en el marco normativo, de las Empresas de Redes de Transporte (ERT), cuya característica principal
radica en que éstas prestan el servicio de transporte a quienes lo solicitan y contratan a través de aplicaciones
de teléfonos inteligentes y el uso de vehículos automotores; destacando que el propio órgano regulatorio
precitado, reconoce en su opinión de mérito, dos aspectos sustanciales para efectos de la presente Ley: 1) que
el servicio de transporte a través de aplicaciones tecnológicas, satisface una necesidad colectiva; 2) que
invocando como fundamento el parecer de su similar norteamericana, la Federal Trade Commission (FTC),
posiciona como principios rectores de regulación de la ERT, el que la regulación que se implemente, no debe
indebidamente, favorecer a un grupo de competidores o imponer cargas regulatorias innecesarias a otro.
Lo anterior es relevante, porque los aspectos invocados enaltecen los valores constitucionales de la
igualdad, la inclusión y la no discriminación en el marco normativo que respecto de personas o empresas
especializadas en materia de transporte, se llegue a implementar, principalmente frente a su principal grupo de
competidores que son los prestadores del servicio público de taxi; lo que es acorde a los principios
fundamentales relativos que se acogen al artículo primero constituciona l, que además modula fijando límites
normativos razonable y objetivamente paritarios, en aras de disciplinar en beneficio de la sociedad y público en
general a quienes oferten sus servicios de transporte.
7. Que bajo este contexto, se busca regular la actividad de taxistas o de las personas o empresas
especializadas en materia de transporte en ejercicio de su libertad ocupacional, del trabajo, de competitividad y
libre concurrencia; correspondiendo al Estado regulador, como titular de la rectoría económica local, cuidar que
la regulación que expida al efecto, y su implementación, preserven ese equilibrio legal debido entre los grupos
de competidores precitados, de suerte tal que ambos conjuntos de prestadores de servicios, como
componentes fundamentales que son del sector privado, concurran con responsabilidad social a impulsar, en el
ámbito de movilidad para el transporte, el desarrollo económico, social y humano de nuestra Entidad federativa,
tal como lo ordena en lo concerniente, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
8. Que derivado de las diferentes actividades que realiza la sociedad con apoyo de los avances
tecnológicos, han surgido empresas generando nuevas formas para satisfacer las necesidades en el servicio de
transporte para facilitar la movilidad de los usuarios; constituyendo una herramienta efectiva y eficaz para
brindar mediante el uso de dispositivos de comunicación inteligentes y el acceso a medios de pago electrónicos,
sistemas nuevos de movilidad convenientes, que brindan mayor economía, comodidad, confiabilidad y
seguridad a los gobernados.
En esta tesitura, el Estado con el propósito de fortalecer la organización y funcionamiento del servicio
de transporte prestado por personas físicas y morales a través de vehículos automotores que operen, utilicen y
administren el uso de aplicaciones tecnológicas, ha decidido regular sus actividades, actualizando el marco
normativo a las necesidades de transporte de la sociedad queretana, estableciendo en la Ley de Movilidad para
el Transporte del Estado de Querétaro, sus obligaciones y señalando los requisitos para su operación, así como
su inscripción en el Registro Público de Transporte, permitiendo que éstos prestadores de servicio cuenten con
la concesión o permiso correspondiente que les expida el Instituto Queretano del Transporte.
9. Que por la razones antes descritas y para lograr los objetivos planteados, se requiere contar
con una normatividad que genere condiciones equitativas de competencia entre los prestadores del servicio de
transporte en sus diversas modalidades, para que utilicen aplicaciones tecnológicas que permitan mejorar la
movilidad de manera efectiva, prestando un servicio de calidad, y una accesibilidad a un mayor número de
usuarios, elevando la cobertura y efectividad de sus actividades en beneficio de la población, consolidando e
impulsando el desarrollo humano, económico y social del Estado, debido a la demanda producida por estos
servicios innovadores de transporte, que impactan y trascienden en la dinámica de la vida social y económica
de la población queretana, para garantizar un transporte seguro y eficiente.

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