Ley que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétaro.

21 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16765
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que los jóvenes son un factor determinante en el cambio social, el desarrollo económico y el progreso técnico,
porque su imaginación, sus ideales, sus perspectivas y su energía, resultan imprescindibles para el desarrollo de las
sociedades en las que viven alrededor de todo el mundo.
2. Que en la actualidad viven un poco más de mil millones de jóvenes en todo el mundo. Esto significa que una
persona de cada 5 que habitamos el planeta es un joven, destacando además que la mayoría de ellos viven en
países en vías de desarrollo (casi el 85%) y solamente en Asia un 60% aproximadamente y el 23% restante vive en
las regiones en vías de desarrollo de África, América Latina y el Caribe.
Es por ello que resulta prioritario contemplar asuntos que atañen a la juventud en las políticas y en la agenda de
desarrollo de cada País, toda vez que para el año 2025, el número de jóvenes que vivirán en países en vías de
desarrollo crecerá en un 89.5%, considerando que no constituyen un grupo homogéneo, sino que las diferencias
socioeconómicas, culturales, de género y de edad determinan cómo y en qué grado son susceptibles al riesgo social
y definen su vulnerabilidad. No obstante, tales diferencias indican también que la juventud puede participar en la
sociedad de múltiples formas.
Entendido así, los jóvenes constituyen un delicado grupo de edad que es capaz de razonar y actuar con madurez y su
participación no debería relegarse a un futuro ambiguo, pues es fundamental que participen hoy para dar forma a este
mundo, porque tienen el legítimo derecho de ser escuchados y de expresarse, descartando la idea de que los jóvenes
«heredarán» la tierra algún día.
3. Que considerando que el compromiso y la participación de los jóvenes es esencial para lograr el desarrollo
humano sostenible, el 12 de agosto fue declarado el Día Internacional de la Juventud por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en el año 2000, a través de la resolución 54/2010, como un medio para aumentar la
conciencia sobre los problemas que afectan a los jóvenes en todo el mundo.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas define a los jóvenes como las personas entre los 15 y 24 años de
edad, enunciación que se hizo con motiva del Año Internacional de la Juventud en 1985. Esta definición incluye a los
“niños”, toda vez que el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, los define
como personas hasta la edad de 18 años. Dentro de la categoría de la “juventud”, es también importante distinguir
entre los adolescentes (13 y hasta 19 años) y los adultos jóvenes (20-24 años), ya que los problemas sociológicos,
psicológicos y de salud a los que hacen frente pueden diferenciarse entre ambos grupos. Sin embargo, la definición y
los matices operacionales del término “juventud” varían a menudo de país a país, dependiendo de los factores socio–
culturales, institucionales, económicos y políticos específicos; por su parte, y para nuestro País, la Ley Gene ral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala en el artículo 5 que Son niñas y niños los menores de doce
años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.”
4. Que en México, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece en el artículo 2 que a la letra dice: “Por su
importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años,
será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen
étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias,
estado civil o cualquier otra.” Dejando claro el enfoque y dirección que la Nación está adoptando en ese ámbito.

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