Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

9 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15743
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, reformas a diversas Leyes, entre las que se encuentra la
reforma a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, estableciendo en
ese momento una innovación en lo referente a la regulación del manejo de los recursos públicos,
reforma legal que armonizó el contenido de dicha Ley con lo establecido en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y con la reforma constitucional en la que se
establece la obligación del Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas, con el fin de
coadyuvar al crecimiento económico y el empleo, promoviendo la responsabilidad hacendaria y el
desarrollo de las finanzas públicas estatales.
2. Que uno de los mecanismos instituidos para el mejor control de los recursos públicos, fue el
establecimiento de un Sistema de Alertas, que tiene como finalidad revelar, de manera oportuna, el
nivel de endeudamiento del Estado y los municipios; además, se estableció que dicho Sistema fuera
administrado por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFE),
estableciéndole para tales efectos diversas obligaciones tales como la de evaluación del nivel de
endeudamiento con base a la información disponible en el Registro Estatal de Deuda Pública,
instrumento de control de reciente creación.
En ese tenor, el Sistema fue concebido para operar a través de indicadores de evaluación que, una
vez medidos por la ESFE, se permite la clasificación del Estado y cada uno de los Municipios, en
cuanto a los niveles de endeudamiento, categorizando éstos niveles en: Estable, En observación y
Elevado.
3. Que la reforma comentada en los considerados que anteceden es de gran valor y coincidente
con la actual Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, misma que
también contempla un Sistema de Alertas que, para ese caso, es controlado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y que tiene como fin evaluar a los entes públicos que tengan contratados
financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de
endeudamiento; categorizando también los niveles de endeudamiento, como en el Sistema que se
pretende implementar en la Entidad; es decir, en ella se prevé la forma a través de la cual la
Secretaría de Hacienda ha de llevar a cabo la evaluación, que será a través de los indicadores de
evaluación.

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