Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro.

21 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16757
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Federal, en su párrafo doceavo establece que toda persona tiene derecho
al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de
sus derechos culturales; refiere además que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa, y que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
2. Que por su parte a nivel local, el párrafo tercero del artículo 4, de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, señala que la cultura de los queretanos constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental,
precisando además que las leyes protegerán el patrimonio y las manifestaciones culturales; mientras que las
autoridades, con la participación responsable de la sociedad, promoverán el rescate, la preservación, el
fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio cultural que define al pueblo queretano,
mismo que es inalienable e imprescriptible, es decir, no se puede enajenar ni perderá su vigencia o validez.
3. Que derivado de lo anterior, y en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción I y 5, de la Ley para la
Cultura y las Artes del Estado de Querétaro, compete al titular del Ejecutivo del Estado, entre otras, establecer
objetivos y estrategias para la preservación, fomento, difusión y promoción de la cultura; coadyuvar en la preservación
de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que formen parte del patrimonio del Estado; y formular la
política cultural de la Entidad, pudiendo delegar estas facultades en el Secretario de Educación.
4. Que por su parte, la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cuenta entre sus
atribuciones, con las correspondientes a la formulación de la política de desarrollo cultural de la población; la
coordinación, dirección y fomento del establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y museos, así
como la orientación de las actividades de éstos; la procuración de la conservación del patrimonio cultural del Estado,
así como la promoción, coordinación, vigilancia y fomento de los programas de cultura, como se desprende de lo
señalado por las fracciones I, VIII, XI, XII y XV, del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
5. Que para el cumplimiento de las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de cultura, éste se
auxilia del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de
la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro, es el encargado de coordinar y vigilar las políticas
generales sobre la cultura, así como de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas, atendiendo a los
principios previstos por dicha Ley, para sustentar la cultura y el arte en el Estado.
6. Que la cultura es un instrumento que permite a los queretanos fortalecer sus valores, conocer su historia y
respetar sus tradiciones, lo que conduce a la sociedad del Estado a transitar hacia una convivencia más armónica,
respetuosa y sustentable, por lo que su promoción, conservación y fomento adquiere un carácter prioritario dentro del
quehacer gubernamental.
7. Que el Estado, como garante de los derechos reconocidos a favor de las y los queretanos, se encuentra
obligado a elaborar un diseño institucional que dé una respuesta efectiva a las necesidades de la sociedad, la cual en
su dinamismo, exige la continua transformación del aparato gubernamental hacia niveles de eficiencia más altos y
acciones de mayor impacto, alcance y trascendencia.
8. Que el diagnóstico correspondiente al Eje Rector I, del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, denominado
“Querétaro Humano”, permite concluir que uno de los principales retos en materia de cultura, consiste en crear las
condiciones para desarrollar actividades culturales, de esparcimiento y recreación para los ciudadanos y que éstos
encuentren en las actividades culturales una opción para enriquecer su vida personal, así como en proyectar las
expresiones artísticas y culturales del Estado de Querétaro.

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