Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Coordinación Fiscal Intermunicipal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

20 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16833
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Goberna dor Constituc ional del Est ado de Querét aro, a los ha bitantes
del mism o, sabed que :
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL EST ADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la capacidad de respuesta del Estado ante las necesidades en materia de inversión, seguridad, empleo,
educación y salud de sus habitantes, depende en gran medida de la fortaleza de su sistema fiscal, pues en él
encuentran su origen y sustento los ingresos con l os que se cubre el gasto público, por ello la importancia de
fortalecer la hacienda pública estatal, mediante el incremento de los ingresos, con mecanismos de eficiencia
recaudatoria y de la buena atención de los usuarios.
2. Que se advierte la necesidad de realizar una actualización permanente del marco legal que regula la actividad
financiera estatal, a efecto de contar con el andamiaje jurídico que permita al Estado recaudar las contribuciones, que
en un contexto de solidaridad social, deben aportar los ciudadanos, garantizando siempre el cumplimiento de los
principios que hacen efectivos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Mexicana.
3. Que en esta tesitura, la presente Ley tiene como propósito el fortalecimiento de la hacienda pública, sin provocar
con ello un menoscabo en la economía de las familias queretanas.
Se considera la supresión de ciertos conceptos de cobro derivados de la modificación de las disposiciones jurídicas
de carácter administrativo que les dan sustento y el rediseño de algunas contribuciones existentes, a efecto de
potenciar su recaudación.
De forma complementaria a los cambios apuntados, también se plantean modificaciones a los preceptos que rigen el
ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como los relativos a los derechos y obligaciones de los
contribuyentes, con la finalidad de establecer mecanismos de exacción más eficientes, en el primero de los casos y,
en el segundo, a efecto de precisar su contenido y alcance. Con esto se provee de reglas claras que otorguen
certidumbre jurídica a los particulares respecto de sus obligaciones en el ámbito tributario y promuevan el
cumplimiento voluntario de las mismas.
4. Que con las presentes reformas se consolidan las bases para el robustecimiento de los ingresos públicos del
Estado, permitiéndole así cumplir sus más importantes funciones: redistribuir la riqueza a través del gasto público e
impulsar un desarrollo económico y social, justo y equitativo, en beneficio de todos los sectores de la sociedad
queretana, especialmente de aquellos quienes por su situación de vulnerabilidad más apoyo requieren.
Las principales modificaciones que se proponen, se detallan a continuación:
1.1 Impuestos
1.1.1 Impuesto por la adquisición de vehículos de motor o remolques que no sean nuevos
Tratándose de vehículos que no sean nuevos respecto de los cuales se hubiere expedido un comprobante fiscal
digital, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro vigente, establece a cargo
de quien los enajene la obligación de suscribir el contrato de compraventa respectivo.
Por su parte, la fracción I del artículo 18 de dicha Ley, establece que en este caso, para realizar el pago del impuesto
a su cargo, los contribuyentes deberán anexar el instrumento jurídico referido.
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La obligación de cumplir con este requisito se estableció con el objetivo de dar certidumbre jurídica a los adquirentes
de vehículos usados, ante la facilidad de reproducir de manera ilimitada los comprobantes fiscales digitales; sin
embargo, al ser el endoso de los comprobantes fiscales una práctica generalizada para transmitir la propiedad de
vehículos, que se ha extendido a las representaciones impresas de aquellos que se emiten en forma d igital, en la
mayoría de las ocasiones los contribuyentes omiten suscribir el mencionado contrato y por tanto se ven impedidos de
cumplir con lo dispuesto en los dispositivos en cita.
Bajo de este orden de ideas, se elimina la citada obligación para evitar que los contribuyentes, ante la falta del
contrato correspondiente, incurran en malas prácticas, tales como la simulación de actos de enajenación,
circunstancia que no contribuiría en forma alguna a generar certeza en los trámites de baja o cambio de propietario
que se realizan ante la autoridad.
No obstante lo anterior, se estima conveniente establecer la obligación de presentar el comprobante fiscal o su
representación impresa -tratándose de comprobantes digitales- debidamente endosados a favor del interesado,
indicando la fecha de adquisición, en la fracción I del artículo 18 de la de Ley de Hacienda del Estado, por ser este el
numeral en el que se enlistan las obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto.
Asimismo, en dicho numeral se prevén los casos en los que el enajenante por su calidad de persona moral, emite un
nuevo comprobante fiscal respecto de la unidad vehicular objeto de enajenación.
En consecuencia de los cambios apuntados, en el referido artículo 13 se establece únicamente la obligación a cargo
de los enajenantes de realizar la baja o cambio de propietario del vehículo y lo relativo a la responsabilidad solidaria
que deriva de su omisión.
1.1.2 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
El Apartado A del Capítulo Segundo del Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y los artículos
27 y 28 que lo integran, regulan el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de más de diez años de
antigüedad, por lo que se modifica la denominación de dicho apartado de forma que guarde mayor congruencia con
su contenido normativo.
1.1.3 Impuesto por la prestación del servicio de hospedaje
Los impuestos indirectos son aquellos en los que el legislador ha decidido gravar la manifestación indirecta de la
capacidad económica de un individuo, que se hace evidente a través de la circulación de bienes, la erogación, el
gasto o el consumo.
Se trata de impuestos que parten de la previa existencia de una renta o patrimonio y gravan el uso final de la riqueza
a través de su utilización, ya que esta refleja indirectamente la capacidad contributiva de la persona.
En atención a la naturaleza indirecta del impuesto por la prestación del servicio de hospedaje, se modifica su
estructura, con el fin de perfeccionar el diseño de sus elementos esenciales en atención a la manifestación de riqueza
que pretende gravar.
Por lo anterior, se reforman los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, armonizando
la descripción de los sujetos del impuesto, la integración de su base, su forma de cálculo y la fijación de su momento
de causación, con los elementos que conforman su objeto; así como para establecer las normas que regulan la
repercusión del mismo al sujeto económico en quien recae la obligación de pagarlo.
En esta tesitura, se establece como objeto del impuesto la prestación del servicio de hospedaje y como sujetos
pasivos a quienes presten dicho servicio.
Asimismo, se incorpora el elemento territorial como punto de conexión tributaria y se precisa que para efectos del
impuesto, el servicio de hospedaje se entiende prestado en el Estado de Querétaro, cuando éste tenga lugar o surta
sus efectos de hecho o de derecho parcial o totalmente en el territorio que lo comprende, independientemente del
lugar donde se concierte o se realice el pago o contraprestación por dicho servicio.
Adicionalmente, para poner de relieve la naturaleza indirecta del impuesto, se establece la obligación de los sujetos
pasivos de trasladar el impuesto y se define qué debe entenderse por su traslado, señalando con claridad la
mecánica de causación, percusión y repercusión del tributo. De dicha mecánica se desprende la intervención de dos
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tipos de sujetos, claramente identificables: uno directo o jurídico y otro económico. En este caso el sujeto jurídico es el
contribuyente "de derecho", quien normativamente está obligado a realizar el entero a la hacienda pública con motivo
de la prestación del servicio de hospedaje, pero no resiente directamente la carga impositiva, y el sujeto económico
es el que recibe el servicio (consumidor final) y a quien el sujeto jurídico traslada el impuesto y absorbe finalmente
dicha carga económica.
Con respecto a la base del impuesto, se reforma su conformación por el total de las contraprestaciones que los
sujetos pasivos reciban con motivo de la prestación del servicio de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, penas
convencionales y cualquier otro concepto directamente vinculado con la prestación de dicho servicio que se cargue o
cobre a quien lo reciba, lo cual resulta coincidente con el objeto de imposición.
Para acotar este elemento tributario, en atención a lo dispuesto por la fracción I de artículo 41 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, se excluyen de la base del impuesto, las contraprestaciones que se reciban por concepto de
alimentos y servicios relacionados con los mismos, así como el propio impuesto al valor agregado.
Igualmente, en apego al principio de legalidad tributaria se indica el momento de causación del impuesto, el cual
coincide con la recepción efectiva por parte del sujeto pasivo de las contraprestaciones que se perciban por concepto
del servicio de hospedaje.
En otro orden de ideas, se establecen algunas medidas de simplificación tributaria que benefician a los sujetos
jurídicos del impuesto, al reducir las obligaciones que la ley les impone y crear nuevos medios para el cumplimiento
de las que permanecen como parte de la Ley.
En este tenor, se prevé el trámite de empadronamiento vía electrónica y se elimina toda referencia a la cédula de
empadronamiento actualmente prevista por el artículo 44 de la Ley de Hacienda Estatal, por tratarse de un
documento que actualmente no expide la autoridad, pues cuando el contribuyente se registra en el padrón de
contribuyentes del impuesto, lo que se otorga es una constancia de registro.
En relación a las disposiciones contenidas en las fracciones I y II, inciso b), del artículo 47 del aludido ordenamiento
hacendario, que regulan la recaudación y control del impuesto, se ajustan a la nueva estructura impositiva del mismo.
Con igual finalidad se modifican las fracciones I y II del artículo 48 de la norma tributaria en cita.
En el artículo 49 de la ley hacendaria, se establece como obligación de los contribuyentes el expedir comproban tes
fiscales en los que además del nombre del huésped, su domicilio, el número de días y/o noches que se le prestó el
servicio, se haga constar la cantidad efectivamente percibida por tal motivo y señalar por separado la cantidad que
corresponda al impuesto por la prestación de servicio de hospedaje causado y el desglose de los demás servicios
prestados.
Estos últimos planteamientos, se encuentran en la fracción V del mencionado artículo 48.
1.1.4 Impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado, para caminos y servicios sociales y
ajuste de cuotas, tasas y tarifas contenidas en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Un sistema tributario complejo, genera menor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes, quienes deben destinar más tiempo y mayores recursos para realizar las tareas administrativas que
esto implica, lo que sin duda se ve reflejado en una menor recaudación.
Este costo administrativo atribuible al complicado diseño de los tributos, resulta una carga fiscal para las empresas,
en especial para las de menor tamaño, pues implica distraer sus esfuerzos y recursos de los fines productivos a los
que deben destinarse.
Por lo anterior, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia estatal y reducir
el costo que ello supone para los contribuyentes, se suprime el impuesto para el fomento de la educación pública en
el Estado, para caminos y servicios sociales, derogando por ende, el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro vigente y los 50 a 54 que lo componen, dispositivos en los que se establecen los
elementos esenciales y la mecánica de cálculo y entero de dicho impuesto.
Con esta medida se reduce el número de cálculos que los contribuyentes deben realizar para dar cumplimiento a sus
obligaciones, se abrevia el tiempo que se destina para tal efecto y se disminuyen los costos administrativos que dicho
cumplimiento conlleva, con lo que se impulsa la competitividad de las empresas que operan en el Estado y se
aumenta la certidumbre de los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias, a la vez que se facilitan las
tareas de recaudación a cargo del Estado.

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