Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Pág. 6966 PERIÓDICO OFICIAL 30 de mayo de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 28 de abril de 2016, el Constituyente Permanente del Estado de Querétaro, aprobó la Ley que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la cual se
instituye la Fiscalía General del Estado, como Organismo Constitucional Autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios y que se regirá por su propia Ley.
2. Que esta reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro, es inédita, porque ahora la elección
del titular de dicha Fiscalía es una decisión del Poder Legislativo, a propuesta de una terna del titular del Poder
Ejecutivo, despolitizándose la procuración de justicia; además, dicha reforma, es congruente con el espíritu de
la reforma Constitucional federal en materia de seguridad y justicia de junio de 2008, al exigir la aplicación de un
nuevo modelo de justicia penal, que produce entre otros efectos, una mejor protección a los derechos de la
víctima u ofendido del delito, así como del imputado, una mejor capacidad de investigación de los delitos, la
aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y un nuevo modelo de reinserción social.
3. Que la implementación del Sistema de Justicia Penal, Adversarial y Oral, requiere que existan nuevos
órganos procesales, entre ellos una Fiscalía General en el Estado, en donde ésta actúe en igualdad de
oportunidades con la defensa ante un juez imparcial, es decir, una justicia de pares.
4. Que además, es necesario que la institución del Ministerio Público, dentro de un sistema penal
democrático de Derecho, de corte acusatorio, sea un órgano de acusación que goce de autonomía para realizar
sus funciones de manera imparcial, científica y objetiva, alejada de todo vínculo político, dependencia o presión.
5. Que por lo anterior, ante las reformas de gran relevancia que se refieren, es urgente l a creación de un
marco jurídico que conduzca el actuar de la recién creada Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Es por ello que en la presente Ley, se regula la organización y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, de acuerdo al artículo 30 Bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro, destacando que es
un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y la actuación de sus
integrantes se regirá por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, respeto a derechos humanos,
lealtad, confidencialidad, transparencia y responsabilidad.
6. Que ya en la especie, hay aspectos relevantes, como el que se deja atrás la denominación de Ministerio
Público, que será sustituido por el de Fiscal, denotando una nueva función que debe adoptar esta institución de
cara al Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral.
Se establece que la titularidad de la Fiscalía General, estará a cargo de un Fiscal General, nombrado por la
Legislatura del Estado, a propuesta de una terna del Poder Ejecutivo del Estado, quien ejercerá sus
atribuciones por sí o a través de Vice Fiscales, Directores y Fiscales, así como de los titulares las Direcciones
de Investigación, Acusación, Policía de Investigación del Delito, Servicios Periciales y demás servidores
públicos a su cargo.
Otro aspecto importante es la creación de un Consejo de la Fiscalía General, con participación ciudadana y
representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, que permitirá tener transparencia en las acciones de la
Fiscalía General.
30 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6967
Además, se describe como función esencial de la Fiscalía General, entre otras, la investigación y persecución
de los delitos, procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias e intervenir en
procedimientos de ejecución de sanciones penales, bajo un enfoque sistémico de la seguridad, siendo además
integrante de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad, coordinándose con las instituciones integrantes de
los mismos para el cumplimiento de sus fines.
Por otra parte, resulta relevante y novedosa también la creación de la Contraloría en la Fiscalía General, con
atribuciones de auditoría y fiscalización para un manejo responsable de los recursos.
De igual forma, la Fiscalía General implementará el Servicio Profesional de Carrera para los Agentes del
Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación del Delito, con carácter de obligatorio y permanente, con
un régimen disciplinario específico para el ámbito policial, donde se privilegia el respeto al debido proceso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Est ado de Querétaro expide
la siguiente:
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
De la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto organizar a la Fiscalía General
del Estado de Querétaro para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las demás normas aplicables.
Artículo 2. La Fiscalía General del Estado de Querétaro, es un organismo constitucional autónomo, con
patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las
cuales sistematizará la información bajo su resguardo acorde a los lineamientos establecidos en la ley
respectiva, encargado de la procuración de justicia en el Estado.
Artículo 3. En el ejercicio de sus atribuciones, todos los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado
de Querétaro deberán conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, rigen su actuar los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad,
transparencia, responsabilidad y demás que se dispongan en la normatividad aplicable.
Artículo 4. La Fiscalía General del Estado de Querétaro, en el ámbito de su competencia, es integrante del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro, debe cumplir con sus
objetivos y fines, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado, la Constitución Política del Estado de Querétaro,
y las normas que de ellas deriven.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado de Querétaro;
III. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR