Ley de Justicia para Menores para el Estado de Querétaro.

15 de septiembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4857
DIP. MA. CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presen-
te Ley de Seguridad Pública para el Estado de Que-
rétaro; en el Palacio de la Corregidora, sede del
Poder Ejecutivo del Estado, el día catorce del mes
de septiembre del año dos mil seis, para su debida
publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXI Y XXXIV
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que si bien, el Estado ha velado por apli-
car a los menores beneficios en el sistema de pro-
curación y administración de justicia, por respeto a
sus derechos humanos y la consideración de los
diversos factores en que se ven envueltos constan-
temente y que los lleva a infringir la ley, ello ha
obligado a realizar un trabajo constante a fin de
ajustar a las necesidades sociales los ordenamien-
tos aplicables en dicho ámbito, principalmente en
atención a este grupo vulnerable.
2. Que partiendo de los trabajos procedentes
de la Cámara de Senadores, se decretó la reforma
correspondiente al Artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción el día 12 de diciembre de 2005.
3. Que en ese contexto, los Estados están
obligados a establecer un sistema integral de justi-
cia aplicable a quienes se les atribuya la realización
de una conducta tipificada como delito por las leyes
y tengan entre doce años de edad cumplidos y
menos de dieciocho años de edad.
4. Que en virtud de la disposición constitucio-
nal en comento, se integró una mesa de trabajo con
los representantes de los poderes Ejecutivo, Legis-
lativo y Judicial, a efecto de realizar un trabajo le-
gislativo unificado que proveyera del soporte
jurídico necesario a las autoridades, instituciones y
órganos encargados e la aplicación del ordena-
miento legal aprobado, de acuerdo a las necesida-
des que presenta cada una de las dependencias e
instituciones que participarán en la aplicación de
este ordenamiento legal, por ello se tuvo la inter-
vención de representantes del Poder Ejecutivo,
Poder Judicial y Poder Legislativo.
5. Que abocados a los trabajos respectivos,
se determinó dar continuidad a los diversos instru-
mentos internacionales que versan sobre la justicia
de menores, que a la vez motivaron la reforma fe-
deral; así pues se consideraron la Convención so-
bre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Reglas de
las Naciones Unidas para la protección de los me-
nores privados de libertad, Directrices de las Nacio-
nes Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices de Riad), dado que en ellos
establecen los elementos esenciales para la ade-
cuada administración, procuración e impartición de
justicia para menores.
6. Que de esta manera, se procura el trato a
menores con dignidad y respeto a sus derechos
humanos; su reintegración para que asuman una
función constructiva en la sociedad; la garantía del
debido proceso legal, con la presunción de inocen-
cia; la adecuada asistencia jurídica; la existencia de
autoridades especializadas; la puntualización de la
edad mínima en la que se presume que el menor
no ha infringido las leyes penales; el establecimien-
to de medidas de orientación y educación, que se
consideran viables para lograr la plena reintegra-
ción social y familiar.
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7. Que este nuevo sistema tiene como carac-
terísticas fundamentales la de ser un régimen ga-
rantista, reconociendo a los menores como sujetos
plenos de derechos y responsabilidades; y basarse
en principios de protección a sus derechos huma-
nos, favoreciendo siempre el pleno desarrollo de la
persona menor que se encuentra en un proceso de
formación.
8. Que la estructura de la Ley que nos ocupa,
se encuentra dividida en siete títulos, cuyo conte-
nido general se integra de la siguiente forma:
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA
PARA MENORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En éste, se establece la creación del Sistema
Integral de Justicia para Menores, en lo sucesivo
Sistema Integral, que comprende la rehabilitación y
asistencia social, la procuración e impartición de
justicia, así como el tratamiento y seguimiento de
medidas. Asimismo, se enuncian los objetivos es-
pecíficos de la Ley.
Como principios rectores del Sistema Inte-
gral, se consideran los siguientes:
a. Interés superior del menor; refiere que las
normas aplicables a los menores, se en-
tenderán dirigidas a procurarles primor-
dialmente los cuidados y la asistencia que
requieran para lograr un crecimiento y de-
sarrollo plenos dentro de un ambiente de
bienestar familiar y social; por lo que el
ejercicio de los derechos de los adultos no
podrá, en ningún momento y bajo ninguna
circunstancia, condicionar el ejercicio de
los derechos de los menores.
b. Transversalidad; exige que la interpretación
y aplicación tome en cuenta la totalidad de
los derechos que, en tanto que sujetos de
diversas identidades, atraviesan en su caso
al sujeto menor, también por ser indígena,
mujer, discapacitado, paciente, trabajador,
o cualquiera otra condición que resulte con-
tingente en el momento en el que se aplica
el sistema integral en cualquiera de sus fa-
ses.
c. Certeza jurídica; restringe la discrecionali-
dad de las decisiones de las autoridades
del sistema integral, remitiéndolas al marco
estricto de la ley.
d. Mínima intervención; exige en todo mo-
mento la intervención del Estado para pri-
var o limitar derechos a los menores, a tra-
vés del sistema integral. Se limite lo más
posible, para que se dé sólo en caso indis-
pensable.
e. Subsidiariedad; se reduce la acción del Es-
tado a lo que la sociedad civil no puede al-
canzar por sí misma.
f. Especialización, celeridad procesal y flexi-
bilidad: El primero, requiere que todas las
autoridades que intervienen en el sistema
integral conozcan a plenitud la protección
de derechos de los menores; el segundo
garantiza que en los procesos en los que
están involucrados menores se realicen sin
demora y con la mínima duración posible: y
el tercero permite una concepción dúctil de
la ley;
g. Protección integral de los derechos del
menor; implica que en todo momento las
autoridades del sistema integral respeten y
garanticen la protección de los derechos de
los menores sujetos al mismo.
h. Reincorporación social, familiar y cultural
del menor; orienta los fines del sistema in-
tegral hacia la adecuada convivencia del
menor que ha sido sujeto a alguna medida.
i. Responsabilidad limitada; afrontar las con-
secuencias de su acción u omisión, pero
sólo de lo que tiene pleno dominio o con-
ciencia.
j. Proporcionalidad; sirve como punto de
apoyo de la ponderación entre principios,
cuando dos de ellos entran en colisión por-
que la aplicación de uno implica la reduc-
ción del campo de aplicación de otro, co-
rrespondiendo al Juez determinar si esa
reducción es proporcional a la luz de la im-
portancia del principio afectado.
k. Jurisdiccionalidad; potestad del órgano gu-
bernamental para dirimir litigios, aplicando
normas sustantivas e instrumentales, por
un oficio objetivamente competente y un
agente imparcial.
l. Concentración; consiste en aproximar los
actos procesales, reuniendo en breve es-
pacio de tiempo la realización de éstos.
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m. Contradicción; impone al juzgador el deber
de resolver sobre las promociones que le
formule cualquiera de las partes, oyendo
previamente las razones de la contraparte
y dando la oportunidad para que las expre-
se.
n. Continuidad; el proceso no debe ser un
evento aislado en el tiempo, sino revisado
constantemente.
o. Inmediación; relación directa entre el juz-
gador, las partes y los sujetos del proceso.
p. Oralidad; rige el proceso con el uso predo-
minante de la palabra sobre la escritura.
q. Libertad probatoria; refiere que todo se
puede probar y por cualquier medio, sin
llegar a un extremo tal que el juzgador
pueda valorar la prueba obtenida violen-
tando derechos fundamentales.
r. Libre valoración de la prueba; corresponde
de manera exclusiva al órgano jurisdiccio-
nal, sin implicar un libre arbitrio, que la va-
loración versará sobre el resultado probato-
rio verificado en el juicio, acorde a la lógica
y a las máximas de la experiencia.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS
Prevé como sujetos de la Ley a las personas
menores de dieciocho años de edad a quienes se
atribuya o compruebe la realización de una conduc-
ta tipificada como delito por las leyes del Estado,
así como a la víctima u ofendido.
Refiere los derechos y garantías reconocidos
a los menores, víctimas u ofendidos. Se determina-
ron tipos de procedimientos aplicables, conforme a
la edad del menor y la conducta que se le atribuye.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y
ÓRGANOS
DEL SISTEMA INTEGRAL
CAPÍTULO ÚNICO
De acuerdo a la edad y conducta atribuida al
menor, se establece a la autoridad, institución u
órgano especializado que actuarán conforme a lo
previsto por la ley aplicable, como es el caso de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia,
la Procuraduría General de Justicia del Estado, la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado y el Poder Judicial.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Señala el objetivo del procedimiento para
menores, así como los casos en que los menores
no serán sujetos de este y la intervención del Minis-
terio Público o del Juez y de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, según sea el caso.
CAPITULO II
DE LOS ACTOS PROCESALES
Menciona lo relativo a los actos realizados
para la constitución o desarrollo durante el proce-
dimiento, definiendo la forma en que deberán lle-
varse a cabo. Se privilegia la aplicación de medidas
cautelares y definitivas menos gravosas y por los
periodos más breves posibles. La obligación del
Ministerio Público de solicitar la reparación del daño
y de probar los hechos. La forma de valorar los
medios probatorios y lo referente a la caducidad.
CAPÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN Y CONSIGNACIÓN
Desarrolla lo relativo a la intervención del Mi-
nisterio Público en la investigación de las conductas
tipificadas como delito por la presente Ley para que
en su momento, allegado de los datos y elementos
que acrediten el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del menor, formule la consignación
ante el Juez o, en su caso, prescinda de ésta y su
obligación de promover acuerdos conciliatorios,
cuando así proceda.
De igual manera, determina lo relativo a los
casos de flagrancia en la comisión de delitos.
CAPÍTULO IV
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Establece las reglas y condiciones para que
pueda llevarse a cabo el anticipo de la prueba.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Este procedimiento se integra por tres sec-
ciones: I. De las conductas sancionables; establece
el catálogo de conductas tipificadas como delito,

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