Ley de Justicia para Menores para el Estado de Querétaro.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 62, 15 de Septiembre de 2006Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Extracto


Ley de Justicia para Menores para el Estado de Querétaro.

DIP. MA. CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,

en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presente Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro; en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día catorce del mes

de septiembre del año dos mil seis, para su debida publicación y observancia.

Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional

del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

Rúbrica

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXI Y XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

CONSIDERANDO

1. Que si bien, el Estado ha velado por aplicar a los menores beneficios en el sistema de procuración y administración de justicia, por respeto a sus derechos humanos y la consideración de los diversos factores en que se ven envueltos constantemente y que los lleva a infringir la ley, ello ha obligado a realizar un trabajo constante a fin de ajustar a las necesidades sociales los ordenamientos aplicables en dicho ámbito, principalmente en atención a este grupo vulnerable.

2. Que partiendo de los trabajos procedentes de la Cámara de Senadores, se decretó la reforma correspondiente al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2005.

3. Que en ese contexto, los Estados están obligados a establecer un sistema integral de justicia aplicable a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes y tengan entre doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

4. Que en virtud de la disposición constitucional en comento, se integró una mesa de trabajo con los representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a efecto de realizar un trabajo legislativo unificado que proveyera del soporte

jurídico necesario a las autoridades, instituciones y órganos encargados e la aplicación del ordenamiento legal aprobado, de acuerdo a las necesidades que presenta cada una de las dependencias e instituciones que participarán en la aplicación de este ordenamiento legal, por ello se tuvo la inter-vención de representantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

5. Que abocados a los trabajos respectivos, se determinó dar continuidad a los diversos instrumentos internacionales que versan sobre la justicia de menores, que a la vez motivaron la reforma federal; así pues se consideraron la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), dado que en ellos establecen los elementos esenciales para la adecuada administración, procuración e impartición de justicia para menores.

6. Que de esta manera, se procura el trato a menores con dignidad y respeto a sus derechos humanos; su reintegración para que asuman una función constructiva en la sociedad; la garantía del debido proceso legal, con la presunción de inocencia; la adecuada asistencia jurídica; la existencia de autoridades especializadas; la puntualización de la edad mínima en la que se presume que el menor no ha infringido las leyes penales; el establecimiento de medidas de orientación y educación, que se consideran viables para lograr la plena reintegración social y familiar.

7. Que este nuevo sistema tiene como características fundamentales la de ser un régimen garantista, reconociendo a los menores como sujetos plenos de derechos y responsabilidades; y basarse en principios de protección a sus derechos humanos, favoreciendo siempre el pleno desarrollo de la persona menor que se encuentra en un proceso de formación.

8. Que la estructura de la Ley que nos ocupa, se encuentra dividida en siete títulos, cuyo contenido general se integra de la siguiente forma:

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA MENORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En éste, se establece la creación del Sistema Integral de Justicia para Menores, en lo sucesivo Sistema Integral, que comprende la rehabilitación y asistencia social, la procuración e impartición de justicia, así como el tratamiento y seguimiento de medidas. Asimismo, se enuncian los objetivos específicos de la Ley.

Como principios rectores del Sistema Integral, ...

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