Ley de Ingresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017.

16 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16173
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las finanzas públicas sanas son un principio de buen gobierno porque aseguran que la planeación del
desarrollo se sustente sobre bases sólidas.
2. Que los ingresos constituyen el soporte para que el Gobierno del Estado decida, con criterios de
racionalidad, factibilidad y prioridad, sobre las obras y acciones que atiendan los requerimientos que la sociedad
demanda y que, como responsable de la planeación y desarrollo del Estado, debe buscar el beneficio
permanente de la población.
3. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, la Hacienda
Pública del Estado estará constituida, entre otros, por los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
contribuciones especiales, participaciones federales, aportaciones federales, otras transferencias federales e
ingresos extraordinarios que en su favor establezcan las leyes de la entidad.
4. Que el conjunto de ingresos es el que hace posible que los tres poderes, los organismos autónomos, los
órganos desconcentrados, los fideicomisos públicos, las entidades paraestatales y los Municipios tengan las
condiciones para atender los requerimientos que le exige el desarrollo de su función pública.
5. Que la previsión del monto de los ingresos debe realizarse sobre la base de un análisis técnico de las
condiciones económicas y financieras nacionales y estatales. Así, para el cálculo de los ingresos que percibirá
el Estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal 2017, se consideró lo siguiente:
1. Que los Criterios Generales de Política Económica presentados al Congreso de la Unión, estiman
para 2017, un crecimiento del Producto Interno Bruto entre 2.0% y 3.0%, así como una inflación de
3.0%.
2. El precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo crudo se estimó en 42.0 dólar es por
barril, la plataforma de exportación promedio disminuye en 20.6% respecto al año anterior y la
plataforma de producción disminuye un 8.6% con respecto al mismo periodo de tiempo, por lo que
se sugiere un ejercicio prudente en la estimación de la recaudación.
3. Con relación a la expectativa sobre las Aportaciones Federales, en fondos tales como: Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN) se considera crecerá en 10.0%, y el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS) en 12.0%, con relación al presupuesto del ejercicio fiscal anterior,
mientras que en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y el
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) se espera un crecimiento de 12.0% y
5.0% respectivamente, en relación a Ley de Ingresos del ejercicio anterior.
4. En congruencia con lo anterior, los ingresos del Estado, se estima crecerán un 6.9% con respecto a
la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro del ejercicio inmediato anterior; este comportamiento se
debe al crecimiento de los ingresos propios en 14.9%, las Participaciones Federales en 12.9%, así
como al de las Aportaciones Federales en 6.6%.
Pág. 16174 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2016
Cabe mencionar que la proporción que representan los ingresos propios en comparación con los
ingresos totales crece, se ubica para el ejercicio 2017 en 14.5%, mientras que para el ejercicio
anterior representaba el 13.5%.
5. No obstante, lo anterior, es importante resaltar, que, como resultado de las medidas de austeridad
asumidas por la Federación, la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro se ve afectada por la
disminución de las Transferencias Federales en 12.8% con respecto a la Ley de Ingresos del periodo
anterior, misma que representa 594.4 millones de pesos.
6. Que en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, se adjuntan a la presente Ley, los Anexos correspondientes.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
Capítulo Único
De los Ingresos del Estado de Querétaro
ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal de 2017, el Estado de Querétaro percibirá los ingresos provenientes de los
conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
IMPUESTOS
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
PARCIAL
TOTAL
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
7,373,414
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con
Apuestas
7,373,414
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
835,165,020
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
835,165,020
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
101,110,604
Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje
41,808,967
Impuesto por la Adquisición de Vehículos de Motor o Remolques
que no sean Nuevos
40,312,717
Impuesto Sobre la Venta de Bienes cuya Enajenación se Encuentra
Gravada por la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios
18,988,920
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
1,584,428,219
Impuesto Sobre Nóminas
1,584,428,219
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
19,018,074
19,018,074
TOTAL DE IMPUESTOS
2,547,095,331
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con el Clasificador por Rubros de Ingresos, emitido por el CONAC, se percibirán ingresos por
los siguientes conceptos:

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