Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017.

16 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16499
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, en su fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
determina que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor y, en todo caso, de las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados. De lo
anterior, deriva el derecho de los municipios de recibir, entre otros recursos, participaciones federales, conforme a las
leyes estatales en la materia.
2. Que el artículo 1o., de la Ley de Coordinación Fiscal, establece los objetivos de la misma, entre los cuales se
encuentra el coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y
demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los
ingresos federales; distribuir, entre ellos, dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las
diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su
organización y funcionamiento.
No hay que perder de vista que, de lo señalado en el párrafo anterior, se deduce que el Legislador Federal es
respetuoso de la autonomía que le otorga la propia Constitución Federal a los Municipios al enunciarle las facultades
que a ellos les envisten, los derechos que a ellos corresponden, así como los principios ineludibles que para ellos
derivan de la Carta Magna; y en ese tenor, con la finalidad de sostener la interpretación de la Ley antes citada, se
enuncia la siguiente interpretación del máximo órgano judicial del País:
Época: Novena Época
Registro: 163468
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Noviembre de 2010
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXI/2010
Página: 1213
HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL
El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico,
financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los
cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes: a) el principio de
libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia
económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus
necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no
prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus
fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las
aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la
pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos,
cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto
redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y
municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos preetiquetados que
no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los fondos previstos en la Ley de
Coordinación Fiscal; b) el principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR