Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 45, 26 de Junio de 2009Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1.

Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con un gran sentido de responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana, dentro de una determinada organización humana.

2.

Que para la creación y adecuación de leyes, intervienen una serie de factores de diversa índole y siempre bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas entre otras de la sociedad.

3.

Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta uno de marzo de dos mil ocho, aprobó replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama; en donde además, es de suma importancia y relevancia señalar que en reforma de nuestra Carta Magna publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 07 de mayo de 2008, se hace especial regulación en el artículo 134 sobre la materia que nos ocupa en la presente Iniciativa de Ley.

4.

Que en atención al trabajo especializado que implica generar el marco legal secundario, la Legislatura conformó la "Comisión Especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de Querétaro", reiterando así la preocupación de los Legisladores para brindar a los ciudadanos leyes actualizadas y vigentes.

5.

Que nuestro Estado, como el resto del territorio nacional, sigue un proceso de planeación activo que abarca todas las áreas políticas y administrativas de nuestro país, situación que ha venido provocando una fuerte democratización en los esquemas de funcionamiento de algunas instituciones que nos gobiernan, lo que ha vuelto más transparente su actuar frente a la sociedad que así lo requiere.

6.

Que es anhelo de la sociedad, la claridad en el manejo del gasto público, lo que requiere normas que establezcan con precisión los procedimientos de compras que realizan los Poderes del Estado, sus dependencias, los municipios, las entidades y los organismos constitucionales autónomos.

7.

Que la presente Ley sienta las bases que estandarizan y regulan acciones y operaciones en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, que realicen los entes mencionados en el párrafo que antecede.

8.

Que acorde a lo dispuesto en el presente orden normativo, las instituciones que se han venido mencionando estarán facultadas para planear, programar, presupuestar y efectuar la contratación de servicios para los requerimientos inherentes a sus actividades.

9.

Que en la presente Ley, se especifica que las adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones únicamente podrán efectuarse mediante licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o interesados y sólo en casos muy particulares que se detallan en el citado Capítulo se dará la adjudicación directa. Con base en los anteriores procesos, las instituciones podrán particularizar,

adecuar y emitir las normas que requieran, siempre con observancia de la presente Ley, del plan estatal y los municipales de desarrollo y de los programas que de ellos se deriven.

10.

Que en particular, el proceso de licitación, desde la forma como debe expedirse la convocatoria a proveedores, hasta los términos para la designación de proveedores y prestadores de servicios al Estado, reflejarán un manejo más transparente.

11.

Qu...

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