Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 20, 20 de Marzo de 2009 › Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO
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Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y C O N S I D E R A N D O 1.Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con un gran sentido de responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana, dentro de una determinada organización humana. 2.Que para la creación y adecuación de leyes, intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas, entre otras, de la sociedad. 3.Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha 31 de marzo de 2008 aprobó replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y, en un ejercicio de responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.4. Que el Constituyente Permanente del Estado de Querétaro, estableció en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que "El Estado garantizará el respeto a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio." Igualmente, el mismo artículo reconoce que "Toda persona gozará de los derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, los tratados internacionales con aprobación del Senado, esta Constitución y las leyes que de ella emanen." 5.Que en virtud de lo anterior, la presente Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, establece las prerrogativas que garantizan el respeto a los derechos humanos fundamentales que contemplan los ordenamientos jurídicos vigentes en la Entidad, por lo que todos y cada uno de ellos se reconocen como sujetos a la protección del Estado, a través del organismo público autónomo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos. 6.Que este tipo de derechos, se fundamentan en la naturaleza humana, cuya función, dentro del orden público jurídico del Estado, se debe basar en un sistema de valores, el cual cumple la función no sólo de orientar, sino también de promover el desarrollo de tales derechos. 7.Que la función tutelar de los derechos humanos, se refiere a que las personas puedan ser verdaderos titulares de derecho y puedan acceder a su ejercicio, mediante los órganos y las vías idóneas. 8.Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, tiene como objetivo que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, así entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 9.Que en la presente Ley, se reconocen como derechos humanos y por lo tanto sujetos a la misma, los señalados en la citada Declaración Universal de los Derechos Humanos de fecha 10 de diciembre de 1948, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948,...Ver el contenido completo de este documento
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