Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del Poder Ejecutivo Local, así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, asignen recursos suficientes en sus respectivos proyectos de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, destinados a la atención de los pueblos y comunidades indígenas.

Extracto


Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del Poder Ejecutivo Local, así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, asignen recursos suficientes en sus respectivos proyectos de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, destinados a la atención de los pueblos y comunidades indígenas.

PODER LEGISLATIVO

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

CONSIDERANDO

1.

Que es evidente la situación de marginación en la que se encuentran situados nuestros pueblos y comunidades indígenas, ya que la línea discursiva manejada por nuestras autoridades ejecutivas, dista mucho de una aplicación eficaz, que permita abatir los rezagos y carencias en que siguen viviendo nuestros indígenas.

2.

Que las políticas integracionistas arrojaron como resultado una brecha aún mayor entre nuestros pueblos originarios y las clases mestizas, amén de que actualmente no existen estrategias públicas congruentes y eficientes a favor de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

3.

Que el presupuesto asignado a este rubro, ha sido objeto de maniobras administrativas que reducen la posibilidad de que se traduzca en beneficios colectivos para esta clase desprotegida. Acredita lo anterior, el cambio en las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) que reduce el número de comunidades elegibles, al exigir mayor número de parlantes de lengua materna en una localidad para acceder a sus prerrogativas, lo que para el caso de Querétaro significó la reducción de más de la mitad de sus comunidades consideradas indígenas.

4.

Que recientemente, el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, visitó la comunidad de San Antonio de la Cal en el Municipio de Tolimán, Querétaro, donde manifestó públicamente su compromiso para con los pueblos indígenas; sin embargo, al aprobar las Reglas de Operación del PIBAI, se dejó fuera de los criterios de elegibilidad a la comunidad que visitó. Caso similar ocurrió en San Miguel, Tolimán, que es sinónimo de preservación de cultura y motivo de múltiples estudios por su levantamiento del chimal y sus fiestas patronales.

5.

Que la solución integral a esa situación no puede, ni debe, limitarse a reformas jurídicas. Es indispensable seguir avanzando para poner fin a la situación de discriminación y marginación de los indígenas, así como para hacer realidad la superación de las diferencias impuestas por el propio orden jurídico; esto sólo se logrará con más y mejores apoyos económicos.

6.

Que el artículo 2, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mismo

"...la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que se aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia del cumplimiento de las mismas".

7.

Que el artículo 59 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, menciona: "El Gobierno del Estado de Querétaro y los de los Municipios, procurarán destinar recursos y programas con el objeto de apoyar a los comunidades y pueblos indígenas. Las autoridades Municipales de los territorios donde se asienten comunidades y pueblos indígenas, difundirán y promoverán los apoyos federales aprobados para éstos".

8.

Que actualmente, se encuentra en estudio el tema relativo al Presupuesto de Egresos de los tres órdenes de gobierno para el ejercicio Fiscal 2008, de tal manera que resulta oportuno establecer la recomendación para que se integren partidas especiales de apoyo a las comunidades indígenas de nuestro Estado.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DEL PODER EJECUTIVO LOCAL, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASIGNEN RECURSOS SUFICIENTES EN SUS RESPECTIVOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

ARTÍCULO ÚNICO.

Se tenga a la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, exhortando respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Poder Ejecutivo Local y de los Ayuntamientos del Estado de Querétaro, a fin de que se dé debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo una partida especial y suficiente, en los respectivos Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2008, para los municipios que tengan comunidades y pueblos indígenas.

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