El suscrito Licenciado José Antonio Leal Corona en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la empresa ' H O S T A L E S E L PI N A R ' , SOC I E D A D ANÓ N IMA DE CA P I T A L V A R I A B L E S O C I E D A D FI N A N C I ERA D E O B J ETO M U L T I P L E , E N T I D A D N O R E G U L A D A informo que con fecha 14 de octubre de 2009, mediante la Escritura Pública número 25,747 pasada ante la fe del Licenciado Alvaro Guerrero Alcocer Notario Público Titular de la Notaria número tres de esta ciudad, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Folio Mercantil Electrónico número 15853/1 se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de agosto de 2009, donde se acuerda la fusión de la sociedad que Preside con la empresa con la empresa 'FINANCIERA BUCAAR” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA MULTIPLE, ENTIDAD NO RECULADA y de la misma se transcribe un extracto para dar cumplimiento a la ley: ACTA DE ASAMBLEA ....

Extracto


El suscrito Licenciado José Antonio Leal Corona en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la empresa ' H O S T A L E S E L PI N A R ' , SOC I E D A D ANÓ N IMA DE CA P I T A L V A R I A B L E S O C I E D A D FI N A N C I ERA D E O B J ETO M U L T I P L E , E N T I D A D N O R E G U L A D A informo que con fecha 14 de octubre de 2009, mediante la Escritura Pública número 25,747 pasada ante la fe del Licenciado Alvaro Guerrero Alcocer Notario Público Titular de la Notaria número tres de esta ciudad, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Folio Mercantil Electrónico número 15853/1 se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de agosto de 2009, donde se acuerda la fusión de la sociedad que Preside con la empresa con la empresa 'FINANCIERA BUCAAR” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA MULTIPLE, ENTIDAD NO RECULADA y de la misma se transcribe un extracto para dar cumplimiento a la ley: ACTA DE ASAMBLEA ....

H. Autoridad tiene a bien desechar la presente demanda en lo que respecta al H. JUZGADO DÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, en virtud de que dichas Autoridades carecen de Legitimación pasiva para ser parte demandada dentro del juicio ordinario civil que promueve mediante su escrito de cuenta, dado que la legitimación en la causa o relación jurídica sustancial (activa o pasiva) es la que se refiere a la calidad de las partes en el juicio e implica que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada por la ley para satisfacerlo, siendo dicha relación jurídica sustancial, como una de las condiciones para acoger la acción, que en principio corresponde al actor acreditarla demostrando su calidad de titular del derecho y la calidad de obligado del demandado, no surti...

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