LAZARO HECTOR VALENCIA GARCIA.

14 de noviembre de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4647
Estado “La Sombra de Arteaga”, de fecha 15 de
junio de 2001, la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Ecología Municipal, por conducto
de la Dirección de Desarrollo Urbano, no tiene in-
conveniente en emitir el Dictamen favorable para la
Autorización Provisional para Venta de Lotes de la
Segunda Etapa del Fraccionamiento “Las Galin-
das”, Delegación Felipe Carrillo Puerto.
14.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
30 de mayo de 2003, se emitió el Acuerdo relativo a
la Relotificación y Licencia para Ejecución de Obras
de Urbanización de la Segunda Etapa del Fraccio-
namiento “Las Galindas”, Delegación Felipe Carrillo
Puerto.
15.- Mediante la escritura pública número
27,065, de fecha 28 de septiembre de 1995, tirada
en la Ciudad de Querétaro, por el Lic. Alejandro
Maldonado Guerrero, Notario Público Titular de la
Notaría Nº 4, se acredita que la empresa “Inmobilia-
ria Zimapán”, S.A. de C.V., realizó la transmisión a
favor de Gobierno del Estado, las Áreas Verdes y
Equipamiento Urbano. Dicho instrumento público se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Pro-
piedad y de Comercio de Querétaro, bajo el Folio
Real 27506/1 de fecha 7 de febrero de 1996.
16.- Mediante la escritura pública número
10,511, de fecha 31 de julio de 1979, pasada ante
la fe del Lic. Juan José Galarza Ruíz, Titular de la
Notaría Pública Nº 11 de Tlanepantla, Estado de
México, la cual quedó debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
dicha localidad, bajo la Partida Nº 9, a fojas 13 vuel-
ta a 15 vuelta de la Sección Comercio, con fecha 27
de agosto de 1980, se acredita la constitución de la
empresa denominada “Inmobiliaria Zimapán”, S.A.
de C.V.
17.- Mediante la escritura pública número
30,072, de fecha 14 de mayo de 1996, tirada en la
Notaría 4, de este Partido Judicial del Centro, e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de Querétaro bajo el Folio Mercantil
2645/1, de fecha 5 de junio de 1996 a las 13:08:37,
se acredita la personalidad del C. Daniel Soltero
Covarrubias.
18.- En reunión de Comisiones Unidas de
Desarrollo Urbano y Ecología, Obras Públicas y
Medio Ambiente, celebrada el 10 de julio de 2003,
los integrantes de dichas Comisiones acordaron
otorgar a la empresa “Inmobiliaria Zimapán”, S.A.
de C.V., la autorización Provisional para la Venta de
Lotes de la Segunda Etapa del Fraccionamiento
denominado “Las Galindas”, Delegación Felipe
Carrillo Puerto. . . ”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-
taro, en el Punto Cuarto, Apartado I, inciso k) del
Acta, aprobó por unanimidad, el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO.- Se otorga a la empresa de-
nominada “Inmobiliaria Zimapán”, S. A. de C. V., la
Autorización Provisional para Venta de Lotes de la
Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado
“Las Galindas”, Delegación Felipe Carrillo Puerto.
SEGUNDO.- El promotor debe depositar
fianza a favor del Municipio de Querétaro en un
plazo no mayor de 30 días contados a partir de la
publicación del presente Acuerdo, por la cantidad
de $ 1,183,899.78 (UN MILLÓN CIENTO OCHEN-
TA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PESOS 78/100 M.N), la cual servirá para
garantizar la ejecución y conclusión de las Obras de
Urbanización faltantes de la Segunda Etapa del
Fraccionamiento. Dichas obras deberán quedar
concluidas dentro del plazo que no excederá de dos
años, contados a partir de la fecha de autorización
de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbani-
zación.
TERCERO.- El promotor, en los contratos de
compraventa o promesa de venta de lotes del Frac-
cionamiento, debe incluir cláusulas restrictivas para
asegurar por parte de los compradores, que los
lotes no se subdividirán en otros de dimensiones
menores a los autorizados y que los mismos deben
ser destinados a los fines y usos para los cuales
fueron aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse
sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
CUARTO.- El promotor tiene la obligación de
realizar la recolección de residuos municipales,
para lo cual debe sujetarse a los días, horarios y
condiciones que la Secretaría de Servicios Munici-
pales le dictamine para tal efecto.
QUINTO.- Publíquese el presente en el Pe-
riódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra

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