Decreto por el que se concede jubilación al C. Nicolás Basaldúa Ugalde.

Pág. 1564 PERIÓDICO OFICIAL 1 de febrero de 2011
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ YAÑEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se
concede pensión por vejez al C. Gilberto Botello Horta.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día trece del mes de enero del año dos mil once, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Roberto Loyola Vera
Secretario de Gobierno
Rúbrica

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