Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 4696 PERIODICO OFICIAL 8 de septiembre de 2006
de la notaria pública No. 7 d esta demarcación no-
tarial, de la que se anexa copia del acta de entrega
recepción de fecha 24 de marzo del presente.
Con base a lo anterior, esta Secretaría no
tiene inconveniente en emitir el Dictamen Técnico
correspondiente a la Autorización Definitiva y la
Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización
del Condominio “Misión La Esperanza”, con base
en lo dispuesto por los Artículos 234, 235 y 236 del
Código Urbano para el Estado de Querétaro, de-
biendo el promotor depositar una fianza a favor del
Municipio de Corregidora por la cantidad de
$179,441.73 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
73/100 M.N.), misma que garantizará los vicios o
defectos ocultos, incluida la mala calidad de las
obras o de los materiales empleados en éstas, así
como de lo servicios de provisión de agua potable,
drenaje y alcantarillado, energía eléctrica y otros;
dicha garantía no podrá cancelarse sino hasta que
hayan transcurrido tres años contados a partir de
esta fecha, cumplido este plazo el promotor podrá
solicitar al Ayuntamiento la cancelación de la ga-
rantía, previa conformidad que expida el Adminis-
trador del condominio.
Habiéndose cancelado la garantía, la admi-
nistración del condominio será responsable ante los
condóminos, de que las obras de urbanización co-
rrespondientes se encuentran en buen estado y los
servicios urbanos respectivos se presten suficiente
y adecuadamente.
El presente se emite con base en lo dispues-
to por los Artículos 226, 228, 229, 234, 235, 236 y
demás relativos del Código Urbano para el Estado
de Querétaro.
Sin otro particular, comunico a Usted lo ante-
rior para su conocimiento y efectos procedentes.
ATENTAMENTE
LIC. ARMANDO RICO SANCHEZ.
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
QUIEN SUSCRIBE, LIC. MELSAR OCHOA PINE-
DA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICI-
PAL 2003-2006, POR ESTE CONDUCTO HACE
CONSTAR QUE EN EL ACTA NÚM. 90 (NOVEN-
TA) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CE-
LEBRADA EL DÍA 31(TREINTA Y UNO) DE JU-
LIO DEL AÑO 2006 (DOS MIL SEIS) SE EN-
CUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 12
ASUNTOS GENERALES, INCISO E) SOLICITUD
DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTER-
IOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO.------------------------------
------------------- A C U E R D O ---------------------------
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 30 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUE-
RETARO, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DEL
CUERPO COLEGIADO EL “REGLAMENTO IN-
TERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE EZEQUIEL MONTES, QRO”., EL CUAL SERÁ
ENVIADO A LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE GO-
BIERNO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO “LA SOMBRA DE “ARTEAGA”, Y CUYO
CONTENIDO SE INSERTA A CONTINUACIÓN:
El ciudadano Gilberto Carlos Montes García, Presidente
Municipal Constitucional de Ezequiel Montes, Qro., hace
saber a sus habitantes que con fundamento en lo dis-
puesto por los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución
del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 30,
fracción I, 146 y 147 de la Ley para la Organización Polí-
tica y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro; y
CONSIDERANDO
Que es necesario contar con un marco normativo que
garantice el adecuado funcionamiento del H. Ayuntamien-
to de este municipio, por ser este el máximo órgano de
gobierno representante de los ciudadanos de Ezequiel
Montes, cuyo propósito es reglamentar su correcto fun-
cionamiento para efecto de reunir y atender las necesi-
dades colectivas y sociales de los ciudadanos de este
municipio.
Que este propósito permitirá que el funcionamiento de
este órgano colegiado sea más eficaz al encontrarse
claramente determinadas las funciones de cada miembro
del ayuntamiento y el correcto funcionamiento de las
comisiones permanentes de dictamen.
8 de septiembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4697
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Eze-
quiel Montes, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 2
de Agosto del 2006, tuvo a bien aprobar y expedir el
siguiente:
“REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.”
TÍTULO PRIMERO
DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de in-
terés público y de observancia general en el territorio del
Municipio del Municipio de Ezequiel Montes.
ARTÍCULO 2.- El objeto de este Reglamento es
regular la integración y funcionamiento del Ayuntamiento
de Ezequiel Montes, así como el procedimiento para
acordar y resolver los asuntos de su competencia como
órgano máximo de gobierno y de la Administración Muni-
cipal.
Las disposiciones del presente Reglamento son
aplicables a los Concejos Municipales que en su caso
lleguen a designarse en los términos del artículo 41 frac-
ción XXI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga y 43 de la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre
del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 3.- El Municipio de Ezequiel Montes es
una entidad de derecho público, con personalidad jurídi-
ca, patrimonio propio y autonomía para su Administra-
ción.
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento, es el órgano co-
legiado de representación popular, depositario de la fun-
ción pública municipal cuyo propósito es reunir y atender
las necesidades colectivas y sociales dentro de su juris-
dicción.
ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento se integrará por
un Presidente Municipal y por el número de Regidores y
Síndicos que indique la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro, quienes serán electos de manera democrática y
bajo los principios de mayoría relativa y de representa-
ción proporcional, sin que exista autoridad intermedia
entre este y el Gobierno del Estado para el cumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- Los Regidores tendrán la misma
representación e igualdad de derechos, con total inde-
pendencia de la forma en que fueron electos.
ARTÍCULO 7.- Al Ayuntamiento le corresponde la
representación política y jurídica del Municipio, y sus
autoridades ejercerán la competencia plena de las atribu-
ciones que le señala la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Esta-
do Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre
del Estado de Querétaro; las leyes, reglamentos y demás
disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 8.- Las cuestiones no previstas en el
presente Reglamento serán resueltas por el Ayuntamien-
to por mayoría calificada de los votos de sus integrantes.
CAPÍTULO II
DE LA RESIDENCIA
ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento del Municipio de
Ezequiel Montes, residirá en la Ciudad de Ezequiel Mon-
tes, tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe la
sede principal de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento, mediante
acuerdo de las 2/3 partes del total de los miembros del
Ayuntamiento, podrá habilitar un lugar distinto al de su
residencia, dentro de su territorio, para actos concretos ó
funciones determinadas en dicho acuerdo.
La solicitud deberá en todo caso acompañarse de
un escrito en el que se manifiesten los motivos que la
originan; el tiempo que deba permanecer el cambio de
residencia, así como el lugar en que deberán celebrarse
la Sesión o Sesiones a que se refiera la solicitud.
ARTÍCULO 11.- El Ayuntamiento celebrará sus
Sesiones en el Salón de Cabildo de la Presidencia Muni-
cipal. Este lugar será inviolable, en consecuencia se
impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo el
caso que lo solicite el Presidente Municipal.
El Presidente Municipal podrá solicitar el auxilio de
la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de
salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayun-
tamiento.
CAPÍTULO III
DE LA PROTESTA E INSTALACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 12.- La instalación del Ayuntamiento
se desarrollará conforme a las bases que señala la Ley
para la Organización Política y Administrativa del Munici-
pio Libre del Estado de Querétaro y que son las siguien-
tes:
I. En sesión ordinaria del año que corresponda, el
Ayuntamiento saliente nombrará una comisión plu-
ral de Regidores que fungirá como Comisión Insta-
ladora del Ayuntamiento electo;
II. La Comisión designada convocará a los integran-
tes del Ayuntamiento electo para que acudan a la
sesión de instalación formal del mismo;
III. La Comisión Instaladora del Ayuntamiento electo,
deberá citar a los integrantes propietarios del mis-
mo por lo menos con quince días de anticipación;

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