Acuerdo por el que se integran las Comisiones Ordinarias de la LV Legislatura del Estado de Querétaro.

3 de noviembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6081
jadores al Servicio del Estado y Municipios, y con-
venios laborales celebrados, se concede pensión
por muerte a la C. SATURNINA GRANADOS
HERNÁNDEZ, quien deberá de percibir por este
concepto, en forma vitalicia, la cantidad de
$7,507.00 (SIETE MIL QUINIENTOS SIETE PE-
SOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales,
más los incrementos que les correspondiesen con-
forme a las disposiciones legales, estipulaciones
contractuales aplicables, a partir de la fecha en que
entre en vigor el presente decreto. Dicha cantidad
será cubierta con cargo a la partida correspondiente
del Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior
de Justicia.
ARTÍCULO SEGUNDO. La cantidad a que
se refiere el artículo anterior, se pagará a la C. SA-
TURNINA GRANÁDOS HERNÁNDEZ, en forma
retroactiva a partir del día siguiente de la fecha de
fallecimiento del C. ANTONIO GARCIA VAZQUEZ,
es decir, se le pagara desde el día 21 de Mayo del
2006 y hasta que la beneficiaria fallezca.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE
“1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JOSÉ EDMUNDO GUAJARDO TREVIÑO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se concede pensión por muer-
te a la C. Saturnina Granados Hernández; en el
Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo
del Estado, el día treinta y uno del mes de octubre
del año dos mil seis, para su debida publicación y
observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, 27 FRACCIÓN XV Y 32
FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, establece que la
Junta de Concertación Política es el órgano encargado de procurar la toma decisiones políticas de la Legislatu-
ra y se integra con los representantes de los Grupos y Fracciones Parlamentarias y que para su funcionamiento
tendrá un presidente y un secretario.
2. Que la misma Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el artículo 43, establece que los cargos de pre-
sidente y secretario de la Junta de Concertación Política se ocuparán rotativamente entre los representantes, en
los términos, condiciones y procedimientos que acuerde la mayoría de los integrantes de la Legislatura.

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