SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 21 DE ABRIL DEL AÑO 2003.- VISTOS PARA RESOLVER RESPECTO A LA SOLICITUD DEL REGISTRO DEL CANDIDATO PARA GOBERNADOR DEL ESTADO QUE FUERA PRESENTADA POR LA COALICION “ALIANZA PARA TODOS”, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS ESTATALES DEL PRESENTE AÑO 2003, Y;

Pág. 1052 PERIODICO OFICIAL 30 de abril de 2003
El cumplimiento de este requisito es mani-
fiesto, habida cuenta que ya fue abordado su estu-
dio con antelación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Ser mexicano por nacimiento y ciudadano
queretano en pleno ejercicio de sus derechos políti-
cos y civiles y residir en el Estado o en el municipio
en que se realice la elección. - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo que a este requisito se refiere, fue es-
tudiado con anterioridad y resuelto sobre el mismo,
a excepción de la residencia en el Estado; en el
caso que nos ocupa, la que desde luego se en-
cuentra acreditada con la certificación de la resi-
dencia expedida por el C. Secretario del H. Ayun-
tamiento del Municipio de Querétaro, fechada el 03
de abril del año que transcurre, y mediante la cual
dicho funcionario certifica que el candidato cuyo
registro se solicita, se considera RESIDENTE con
diez años de permanencia habitual en el Municipio
de Querétaro. Tal documento se considera público,
en términos de lo previsto por el artículo 185 frac-
ción tercera de la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro, razón por la cual es de concederle valor
probatorio pleno, atento a lo dispuesto por el artícu-
lo 187 del ordenamiento legal invocado. - - - - - - - -
c) Estar inscrito en el padrón electoral y con-
tar con la credencial de elector. - - - - - - - - - - - - - - -
El candidato cuyo registro se solicita, cumple
cabalmente con el requisito mencionado con ante-
lación, tal y como lo acredita con la documental
pública consistente en la copia certificada ante No-
tario Público de la credencial para votar con foto-
grafía, expedida por el Instituto Federal Electoral a
su favor; la que obra en el sumario. - - - -
El documento de referencia se considera
como público y por ello con valor probatorio pleno,
atendiendo a lo prescrito por el artículo 185 fracción
segunda de la Ley Electoral del Estado de Queréta-
ro, y con él se acredita, en principio, la tenencia del
documento en cuestión, y por otra parte, que el
candidato se encuentra inscrito en el padrón electo-
ral, ya que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 143.2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, es requisito sine qua
non, para expedir la credencial para votar, estar
inscrito en el padrón electoral. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Por lo que respecta al requisito relativo a
la no ocupación de cargo público alguno de la Fe-
deración, Estado o municipios, y no tener mando en
las fuerzas armadas; el mismo ya fue estudiado con
antelación, por lo que es de remitirse a las conside-
raciones hechas, por lo que es de concluirse que el
candidato cuyo registro se solicita, cumple igual-
mente con este requisito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) No sea o haya sido cuando menos en los
tres años anteriores al día de la elección, consejero
electoral o director general del Instituto Electoral de
Querétaro o magistrado del órgano jurisdiccional
que conozca en materia electoral. - - - - - - - - - - - - -
Con relación al requisito en estudio, debe de-
cirse que, es un hecho notorio que el candidato
cuyo registro solicita no ha desempeñado ninguno
de los cargos mencionados, aunado a que no se
presentó controversia a este respecto en el presen-
te sumario, sirviendo de apoyo a esta aseveración,
lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro; por lo que debe concluir-
se que el candidato cuyo registro se solicita, cumple
igualmente con el requisito a estudio. - - - - - - - - - -
f) Tener reconocida honestidad, probidad y
solvencia moral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación a este requisito, debe decirse que
el candidato cumple con lo mencionado en virtud de
que lo ha acreditado con el escrito de protesta que
ha sido analizado con antelación.- - - - - - - - - - - - - -
En razón de lo antes expresado, el C. Julio
César Pérez Salazar cumple con los requisitos a
estudio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es
de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro, es competente para cono-
cer y resolver en relación a la solicitud del registro
del C. Julio César Pérez Salazar, como candidato a
Gobernador del Estado, solicitado por el Partido del
Trabajo, para contender en el proceso electoral
ordinario del año 2003. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- El trámite dado a la solicitud del
registro del candidato a Gobernador del Estado, por
el Partido del Trabajo, fue el correcto. - - - - - - - - - -
TERCERO.- El Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro, con fundamento y apoyo en
los considerandos primero a sexto de la presente,
resuelve que es procedente y concede el registro
del C. Julio César Pérez Salazar, como candidato a
Gobernador del Estado, solicitado por el Partido del

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