Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa a los procedimientos de aplicación de sanciones y procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los partidos políticos y asociaciones políticas iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido de la Revolución Democrática, con motivo de observaciones de los estados financieros de las actividades de precampaña del proceso electoral dos mil nueve, segundo trimestre del dos mil nueve, actividades y gastos de campaña del proceso electoral dos mil nueve.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 21, 16 de Abril de 2010Querétaro › UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUACACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

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Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa a los procedimientos de aplicación de sanciones y procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los partidos políticos y asociaciones políticas iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido de la Revolución Democrática, con motivo de observaciones de los estados financieros de las actividades de precampaña del proceso electoral dos mil nueve, segundo trimestre del dos mil nueve, actividades y gastos de campaña del proceso electoral dos mil nueve.

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACION, FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y ASOCIACIONES POLITICAS INICIADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN CONTRA DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, CON MOTIVO DE OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL DOS MIL NUEVE, SEGUNDO TRIMESTRE DEL DOS MIL NUEVE, ACTIVIDADES Y GASTOS DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL DOS MIL NUEVE.

EXPEDIENTE Nº 99/2009 Y SUS ACUMULADOS 111/2009 Y 3/2010.

RESOLUCION

Santiago de Querétaro, Qro., a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.

Vistos

para resolver la presente causa dentro del expediente 99/2009 y sus acumulados 111/2009 y 3/2010, relativo al procedimiento sancionador respectivo, seguido en el presente expediente y sus acumulados en contra del Partido de la Revolución Democrática, el primero con motivo de las observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por dicho partido, relativo a los estados financieros correspondientes a actividades de precampaña derivadas del proceso electoral dos mi nueve, el segundo relativo a los estados financieros del segundo trimestre del dos mil nueve y el tercero correspondiente a los gastos de campaña en el proceso electoral dos mil nueve, y que se desprenden de los respectivos dictámenes emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, del propio instituto en los términos de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

RESULTANDOS

1.- Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro del treinta de septiembre del dos mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades de precampaña derivadas del proceso electoral dos mil nueve presentados por el Partido de la Revolución Democrática, en el que no aprueba en su totalidad dichos estados financieros; mismo que deriva del dictamen de fecha veinticuatro de agosto del dos mil nueve, que se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros respecto de las actividades de precampaña del año dos mil nueve, presentados por tipo de elección y precandidatos por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que no es aprobatorio en su totalidad.

2.- Por lo que se refiere al expediente 99/2009, el seis de octubre del dos mil nueve, se radicó el Procedimiento Sancionador Electoral en contra del Partido de la Revolución Democrática con motivo de las observaciones no subsanadas de los estados financieros correspondientes a las actividades de precampaña derivadas del proceso electoral dos mil nueve.

3.- El veintiséis de octubre del dos mil nueve se admitió la contestación de hechos del Partido de la Revolución Democrática, se tuvo por ofrecidos medios de prueba y estudio presupuestos procesales.

4.- el diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se solicito informe y amplio plazo para investigación.

5.- El dieciocho de enero del dos mil diez, se levanto constancia de acumulación del expediente 111/2009 al 99/2009.

6.- El dos de febrero del dos mil diez, se levanto constancia de suspensión del expediente 99/2009.

7.- Por otra parte, mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro del treinta de noviembre del dos mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente al segundo trimestre del dos mil nueve, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en el que aprueba en lo general y no aprueba en lo particular los estados financieros de dicha fuerza política; mismo que deriva del dictamen del diecinueve de octubre del dos mil nueve, que se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del dos mil nueve presentados por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 fracción II del Reglamento de Fiscalización, emitió dictamen no aprobatorio en lo general y aprobatorio en lo particular.

8.- Por lo que se refiere al expediente 111/2009, el tres de diciembre del dos mil nueve, se radicó el Procedimiento Sancionador Electoral en contra del Partido de la Revolución Democrática con motivo de las observaciones no subsanadas de los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del dos mil nueve.

9.- El quince de enero del dos mil diez se determino omisión por no contestar las imputaciones atribuidas al Partido de la Revolución Democrática.

10.- El dieciocho de enero del dos mil diez, se acordó la acumulación del expediente 111/20...

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