Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., para el ejercicio fiscal 2012.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 70, 23 de Diciembre de 2011 › Tequisquiapan › PODER LEGISLATIVO
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Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., para el ejercicio fiscal 2012.
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé, en su fracción IV, que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y que, en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 2. Que acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 115, fracción IV, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 3. Que asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. 4. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos de los Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos; en la especie sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por la Legislatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación. 5. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. 6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Tequisquiapan, presentó, en tiempo y forma, ante este Poder Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 108 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. 7. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto Predial la tarifa "B" de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro. 8. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales para los municipios, se determinaron considerando los montos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2012, así como en la Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2012. 9. Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la formulación de su Presu...Ver el contenido completo de este documento
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