Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 73, 29 de Diciembre de 2004Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.

Concepto VSMGZ

Sitios autorizados de taxi 0 Sitios autorizados de servicios

públicos de carga 0

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

VI.

Los vehículos de transporte público y de carga pagarán en zonas autorizadas para ello, la siguiente tarifa:

Zona VSMGZ

Autobuses urbanos 0 Microbuses y taxibuses urbanos 0 Autobuses, microbuses y taxibuses

suburbanos 0 Sitios autorizados y terminales de

transporte foráneo 0

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

VII.

Por autorización temporal para la colocación provisional de andamios, tapiales, materiales para la construcción y otros obstáculos que impiden el libre tránsito en la vía pública se causará y pagará:

Costo por m

2

diariamente 0.07 VSMGZ.

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 64,869.00

Artículo 32.

Los productos financieros se percibirán de acuerdo a las tasas de interés contratadas y autorizadas por las Instituciones financieras competentes.

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 14,684.00

Artículo 33.

Por venta de productos y prestación de servicios del Rastro Municipal se causará y pagará de acuerdo a la tabla siguiente:

I.

Venta de productos del Rastro:

Concepto VSMGZ

Sangre por litro 0.01 Estiércol, por tonelada 0.412 Plumas de aves, por volumen de

tonelada 0.412 Huesos, piel, pezuñas y/o cuernos, por

tonelada 0.412

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

II.

Los animales que no sean reclamados cuatro horas después del sacrificio, causarán, por cabeza, por cada día o fracción:

Concepto VSMGZ

Vacuno y terneras 0.041 Porcinos 0.041 Ovicaprino 0.02 Aves 0.018 Los demás animales 0.01

I

ngreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

III.

El uso de corrales, corraletas y derechos de piso por actividades de compra-venta originará los siguientes productos, por cabeza, sin incluir ninguna atención y responsabilidad para la administración:

Concepto VSMGZ

Vacuno 0.029 Novillo, vaquilla y terneras 0.029 Porcino 0.029 Ovicaprino 0.015 Aves 0.007 Otros sin incluir aves 0.015

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

IV.

Refrigeración de toda clase de animales de frigorífica, por kilo diariamente 0.006 VSMGZ.

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 0.00

Artículo 34.

Por los servicios y ventas de funerarias y cementerios municipales, se causará y pagará:

I.

Servicio o usufructo de criptas en los Panteones Municipales por cada una, causará 0 VSMGZ.

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

II.

Venta de urnas en los Panteones Municipales, se causará 10 VSMGZ

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 0.00

Artículo 35.

Por los siguientes Productos Diversos, se causará y pagará:

I.

Por las Concesiones Municipales otorgadas a particulares conforme a estudio, términos y condiciones que establezca el Ayuntamiento.

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

II.

Por la venta de hologramas de verificación vehicular 0.00 VSMGZ

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00

III.

Otros Productos

1. El costo de empadronamiento, por las actividades señaladas en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, causará:

CONCEPTO VSMGZ

Por placa 3 Por resello 1.5 Por modificación 3

Ingreso anual estimado por este rubro: $ 0.00

2. Otros productos

Ingreso anual estimado por este rubro: $ 17,000.00

Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 17,000.00

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 17,000.00

Artículo 36.

Por la venta de bases de licitación por cada uno de los concursos para obra pública y adquisiciones municipales, por invitación restringida o licitación pública, se cobrarán de acuerdo a estudio técnico o a la tarifa que establezca la Dependencia Municipal encargada.

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 20,000.00

SECCIÓN QUINTA

APROVECHAMIENTOS

Artículo 37.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por Aprovechamientos los ingresos causados de conformidad con el Título Sexto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga.

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 0.00

Artículo 38.

Por infracciones a las disposiciones establecidas en las Leyes aplicables.

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 0.00

Artículo 39.

Para el cobro de los gastos de ejecución se deberá tomar como base los porcentajes señalados en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga y demás ordenamientos aplicables.

Ingreso anual estimado por este artículo: $ 1,675.00

Artículo 40.

Cuando no se cubran los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnizaciones al fisco municipal, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación en lo que resulte aplicable para el ejercicio fiscal 2005.

Ingreso anual ...

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