Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

Pág. 12452 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2010
Usuario Rango de
descargada Tarifas en VSMGZ Base para cobro
0-50 2.0000 Cuota mínima por mes/usuario
51-100 0.0666 Por metro cúbico
101-150 0.0666 Por metro cúbico
151-200 0.0666 Por metro cúbico
201-300 0.0686 Por metro cúbico
Descargas
directas en
planta de
tratamiento por
particulares
301-X 0.0824 Por metro cúbico
Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00
6. Tarifa por la incorporación a la red drenaje sanitario para la prestación del servicio a nuevos usuarios.
Todas las personas físicas o morales que requieran contratar por primera vez el servicio para un inmueble con una
descarga sanitaria o con varias descargas para uso condominal, los fraccionadores, promotores o constructores de
nuevos desarrollos destinados para uso industrial, comercial, doméstico, de servicios, de cualquier otro uso
autorizado, o mixtos, y los propietarios de inmuebles que requieran ampliación y modificación de uso o destino de
inmuebles, causarán la tarifa por la incorporación a la red de drenaje sanitario para la prestación del servicio a nuevos
usuarios, por única ocasión, para el pago de las obras de recolección, conducción, alejamiento, y disposición de las
aguas residuales a cuerpos receptores o plantas de tratamiento, derivadas del abasto por el servicio de agua potable
o por la explotación de fuentes concesionadas.
1. Para desarrollos, fraccionamientos o conjuntos habitacionales. Tratándose de solicitudes de drenaje sanitario
para promotores, desarrolladores o constructores de conjuntos habitacionales, cuyo número de descargas
sanitarias totales requeridas sea mayor a una, la tarifa por la incorporación a la red de drenaje sanitario para la
prestación del servicio a nuevos usuarios que están obligados a pagar por unidad de descarga, se cobrará de
acuerdo a la densidad de población autorizada por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, en VSMGZ de la forma
siguiente:
Doméstico
habitacional 400
Hab./Ha. H4
Doméstico
habitacional 300
Hab./Ha. H3
Doméstico
habitacional 200
Hab./Ha. H2
Doméstico
habitacional 100
Hab./Ha. H1
Doméstico
habitacional 50
Hab./Ha. H0.5
35.0000 35.0000 35.0000 35.0000 35.0000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
2. Para usuarios domésticos individuales. Tratándose de solicitudes cuyo número de descargas sanitarias sea
de una, la tarifa por la incorporación a la red de drenaje sanitario para la prestación del servicio a nuevos
usuarios que están obligados a pagar por unidad de descarga, se causará al momento de la contratación de
la forma siguiente:
Doméstico urbana Doméstico rural
15.0000 15.0000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
23 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12453
3. Para solicitantes individuales o promotores, desarrolladores de inmuebles para usos no Domésticos.
Tratándose de solicitudes de descarga sanitaria distintas a la doméstica, para la incorporación a la red de
drenaje sanitario, se aplicará la tarifa equivalente a 3,000.00 VSMGZ en razón de litro por segundo
descargado.
La cantidad total de litros por segundo que se deberá pagar para cada caso en particular conforme a lo dispuesto
en el numeral, se determinará aplicando el 80% al gasto requerido para el uso destinado expresado en litros por
segundo que demanda el nuevo usuario
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00
7. Tarifa por el servicio de tratamiento de aguas residuales (saneamiento).
Todas las personas físicas o morales propietarios o poseedores de predios, que teniendo el servicio de agua potable
o una fuente de abastecimiento de agua propia, y que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas
residuales al sistema de drenaje sanitario, deberán cubrir esta tarifa.
El pago de esta tarifa es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en la Leyes General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y
las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Dicho pago se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Los usuarios domésticos, comercial, público oficial y uso para la asistencia social pagarán mensualmente la
tarifa a que se refiere el siguiente cuadro. Dicha tarifa lleva implícito el cálculo por la carga de contaminante
que contengan las descargas de aguas residuales de este tipo de usuarios.
Usuario Tarifa aplicable Base de cobro
Doméstico, comercial, público
oficial y uso para la asistencia
social
32% Sobre el importe de los derechos por servicio de agua
potable.
b) Los usuarios que por la naturaleza de su descarga cuenten con el permiso de descarga correspondiente,
emitido por el Organismo operador, pagarán trimestralmente por volúmenes de descarga los derechos a que
se refiere este inciso b) y pagarán por carga contaminante identificada en su descarga, mediante el siguiente
mecanismo:
Esta tarifa se aplicará por kilogramo de contaminante vertido por concepto de DQO y SST, de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento de la Ley Federal de Derechos en materia de agua.
Grado de incumplimiento Tarifas en VSMGZ Base para cobro
Descarga mayor a 150 mg / lt. 1.0000 Por cada Kg. descargado
Descarga entre 75 y 150 mg / lt. 0.5000 Por cada Kg. descargado
Para el grado de incumplimiento en descarga menor a 75 mg / lt. la tarifa aplicable será del 40% en forma mensual,
aplicado sobre el importe del volumen de agua descargada, para tal efecto los usuarios no domésticos que
descarguen más de 300 m3 mensuales de aguas residuales, deberán cumplir con colocar medidores totalizadores o
de registro continuo en cada una de las descargas de agua residual que efectúen en forma permanente, y en caso de
no tener dispositivos de medición que determinen dicho volumen de descarga, para los efectos de la determinación
presuntiva a que se refiere el Código Urbano para el Estado de Querétaro, se calculará el derecho que deba pagarse
tomando como base el 80% del volumen marcado en los equipos de medición instalados en las tomas de la red de
abastecimiento de agua potable, (importe de los derechos por servicio de suministro de agua potable) o de los pagos
de agua subterránea o ambas cuando así proceda, o cualquier otro medio indirecto que determine el Director del
Organismo operador.
Entendiéndose por grado de incumplimiento, la diferencia de la calidad reportada, por un laboratorio acreditado ante
la Entidad Mexicana de Acreditación, menos la calidad especificada como máximo permisible considerada en el
Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Drenaje Sanitario de las
Poblaciones del Estado de Querétaro, publicado en fecha 04 de abril de 1996, en el periódico Oficial del Gobierno del
Estado la “Sombra de Arteaga”.
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En lo que corresponde al potencial Hidrógeno (pH), el importe del derecho se determinará de acuerdo con las cuotas
indicadas en la tabla que a continuación se presenta:
CUOTAS EN PESOS POR METRO CÚBICO PARA POTENCIAL HIDRÓGENO (pH)
Rango en unidades de pH Tarifas en VSMGZ
por cada metro cúbico descargado
Menor de 6 y hasta 4 0.0009
Menor de 4 y hasta 3 0.0032
Menor de 3 y hasta 2 0.0101
Menor de 2 y hasta 1 0.0295
Menor de 1 0.0411
Mayor de 9 y hasta 11 0.0050
Mayor de 11 y hasta 12 0.0157
Mayor de 12 y hasta 13 0.0224
Mayor de 13 0.0318
Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00
c) Para aplicar la tarifa por carga contaminante a que se refiere el inciso b), los usuarios deberán:
1. Aplicar los métodos de análisis autorizados en el Reglamento para el Control de las Descargas de
Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro y en su defecto por las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables, que se efectuarán mediante el examen de pruebas de
laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, con muestras compuestas, que
resulten de la mezcla de muestras instantáneas tomadas en períodos continuos con la periodicidad que
dicte el Reglamento o la norma en su caso.
2. Determinar la concentración de carga contaminante y reportarla al Organismo operador.
3. Con base en el reporte turnado por el usuario no doméstico al Organismo operador, éste deberá aplicar
la cuota respectiva a que se refiere el inciso b), por carga contaminante.
Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00
d) El Organismo operador determinará el monto de los derechos que deberán cubrir los usuarios, al aplicar las
tarifas que se establecen en el inciso b).
Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00
e) No estarán obligados al pago de los derechos por carga contaminante a que se refiere el inciso b), los
usuarios que cumplan con todos los parámetros establecidos en las condiciones particulares de descarga
fijados por el Organismo operador en el permiso de descarga correspondiente, y sólo a falta de éstas, lo que
establezca el Artículo 9 del Reglamento para el Control de Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas
de Drenaje Sanitario del Estado de Querétaro, pudiendo el Organismo operador aplicar de manera supletoria
lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, para parámetros no establecidos
en el Reglamento o en las condiciones fijadas.
Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00
f) No pagarán los derechos a que se refiere este inciso b), los usuarios que previa autorización por escrito del
Director del Organismo operador, tengan en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución
de las obras de control de calidad de sus descargas para cumplir con la normatividad respectiva en términos
de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, Ley de Protección Ambiental para
el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, el Reglamento para el Control de Descargas de Aguas
Residuales a los Sistemas de Drenaje Sanitario del Estado de Querétaro, o la Norma Oficial Mexicana
señalada en el párrafo anterior, o las condiciones particulares de descarga vigentes y emitidas por el
Organismo operador, hasta la conclusión de la obra, misma que no podrá exceder de un año a partir de la
fecha en que el Organismo operador a través de su Director registre el programa. Si dicho programa quedó
registrado con anterioridad al inicio de la ejecución de tales obras, el plazo surtirá sus efectos a partir de la
fecha de expedición de la autorización del programa.

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