Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 72, 23 de Diciembre de 2010Corregidora › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Extracto


Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1.

Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé, en su fracción IV, que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso:

a)

Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b)

Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c)

Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

2.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

3.

Que asimismo, el cuerpo legal en cita establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, y los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.

4.

Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala, en sus artículos 17, fracción X y 18, fracción IV, la facultad del Municipio para, a través de su Ayuntamiento, presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos, así como la facultad del Poder Legislativo, para aprobar anualmente la Ley de Ingresos de cada Municipio, respectivamente.

5.

Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se determina anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

6.

Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Corregidora, presentó, en tiempo y forma, ante este Poder Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

7.

Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto Predial la tarifa "B" de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

8.

Que en el estudio del asunto que nos ocupa, además de considerar el elemento racional legal, también se estimó pertinente tomar en cuenta la situación económica y financiera por la que atraviesa el país y nuestro Estado, ya que es nuestro deber, como legisladores, apoyar la economía de la sociedad queretana, velando para que en el ejercicio fiscal 2011 no se incremente, de manera general, el cobro del impuesto predial.

9.

Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales para los municipios, se determinaron considerando los montos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2011, así como en la Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2011.

10.

Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.

11.

Que en un ejercicio alternativo de facultades y razonamientos, durante el trabajo de recopilación de información, sustento y apoyo técnico, se contó con la participación de ...

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