Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, Qro., para el ejercicio fiscal 2012.

Pág. 14584 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé, en su fracción IV, que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y que, en
todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 115, fracción IV, los ayuntamientos, en el ámbito
de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se establece que las Legislaturas de los
Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán
aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
4. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos
de los Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o
decretos; en la especie sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por la Legislatura, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación.
5. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los
Municipios, conforme lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y
16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de San Joaquín, presentó, en tiempo y forma, ante este Poder
Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012, dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 108 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
7. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto Predial
la tarifa “B” de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro.
8. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales para los municipios, se determinaron considerando los
montos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal
2012, así como en la Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones
federales correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2012.
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9. Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que
permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una
garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
10. Que en un ejercicio alternativo de facultades y razonamientos, durante el trabajo de recopilación de información,
sustento y apoyo técnico, se contó con la participación de los representantes de las finanzas públicas del Municipio
de San Joaquín, Qro.
11. Que conforme a lo dispuesto, en el artículo 73, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes en materia de contabilidad gubernamental
que regirán la contabilidad, para expedir leyes en materia de contabilidad pública y la presentación homogénea de
información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los Estados, los Municipios,
el Distrito Federal y lo órganos político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su
armonización a nivel nacional.
12. Que en cumplimiento a dicha disposición, se expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que
contiene conceptos fundamentales que auspician cambios profundos en el paradigma organizacional de los
gobiernos, pretendiendo pasar del esquema tradicional al denominado Nueva Gestión Pública, donde los esfuerzos
van encaminados a la gestión de resultados, evaluación, planeación estratégica medición del desempeño y la
armonización contable.
13. Que la mencionada ley, es de observancia obligatoria para los ayuntamientos de los Municipios y las entidades de la
administración pública paramunicipal. De la misma manera, los gobiernos estatales deberán coordinarse con los
municipales para que éstos armonicen su contabilidad, con base en las disposiciones de dicha Ley, ya que, sin duda,
los objetivos esenciales son incrementar la calidad del gasto, fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.
14. Que el citado cuerpo legal, ordena que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá inscribir en el Registro
de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación
Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones
contenidas en dicha Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y
municipios, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con las obligaciones requeridas.
15. Que para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus
principales agregados, al plan de cuentas que se emita, agregando que dichas cuentas serán aprobadas en los
municipios, por la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en
cada caso.
16. Que el espíritu de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es que la información contable mantenga estricta
congruencia con la información presupuestaria, control de inventaros, integración de la información financiera,
sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz y registros contables en
cuentas específicas del activo; luego entonces, dada la relevancia de esta norma general, no podía dejar de tomarse
en cuenta para que tuviera influencia, desde ahora, en las leyes de ingresos de los Municipios.
17. Que en virtud de la vigencia de los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de
información financiera de los entes públicos relacionados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuya
observancia es obligatoria, entre otras entidades gubernamentales, para gobiernos municipales, respecto de la
disposición que regula y que a la letra dice: “se deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la
adecuación de sus marcos jurídicos que podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o
disposiciones administrativas de carácter local”, en el formato para la LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, se propusieron adecuaciones en el modo de agrupación o la denominación de
alguno de los rubros de ingresos que inicialmente se consideró podrían fortalecer algunas de las disposiciones
implementadas en la Ley en cuestión, que facilitarían la relación entre los conceptos de recaudación y la
contabilización de los mismos.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide la
siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUÍN, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

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