Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2009.

Pág. 9522 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2008
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su fracción IV
que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, y en todo caso:
a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en sus artículos 17 fracción X y 18
fracciones IV:
a. La facultad del Municipio, para que a través de su Ayuntamiento, presente ante la Legislatura del Estado,
iniciativas de leyes o decretos;
b. La facultad de la Legislatura, para aprobar anualmente la Ley de Ingresos de cada Municipio.
3. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro son disposiciones normativas en las
que se establece anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los municipios, conforme
lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 fracción X y 18
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro y 10 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., presentó ante este Poder
Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009.
5. Que el Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., acordó aplicar como base del Impuesto Predial, la tarifa “B”,
de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro.
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6. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales se determinaron considerando los montos
establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2009 y en la Ley
que fija las Bases, Montos y Plazos, conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales
correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2009.
7. Que esta Ley, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, que sirve de
base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como uno de los ordenamientos jurídicos de
observación básica y primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas, es decir, conocer la debida
aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto
público.
8. Que la presente Ley, contiene una nueva estructura de fracciones y rubros, de acuerdo al marco legal que se
estableció en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
9. Que como parte del análisis y estudio de la Iniciativa presentada, se refiere que se ha cumplido con un
trabajo vinculatorio entre el autor y esta Legislatura, considerando y cumpliendo el ejercicio alternativo de
facultades y razonamientos, bajo un trabajo de recopilación de información, sustento y apoyo técnico.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro expide la
siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2009, los ingresos
del Municipio de San Juan del Río, Qro., estarán integrados conforme lo que establece el artículo 14 de la Ley
de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente
Ley.
Artículo 2. Los Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 se conformarán de la manera siguiente:
Impuestos $ 84,707,336.00
Derechos 24,390,950.00
Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores 6,242,927.00
Productos 16,008,056.00
Aprovechamientos 15,091,128.00
Ingresos propios $ 146,440,397.00
Participaciones Federales 170,725,702.00
Aportaciones Federales 131,812,540.00
Total Participaciones y Aportaciones Federales $ 302,538,242.00
Ingresos Extraordinarios 0.00
Total de Ingresos Extraordinarios $ 0.00
TOTAL DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2009 $ 448,978,639.00
Artículo 3. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto
de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro se percibirán ingresos por los siguientes
Impuestos:
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CONCEPTO IMPORTE
Impuesto Predial $ 41,993,617.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio 18,976,118.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios y por la Fusión, División o
Subdivisión o Relotificación de Predios 605,078.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales 64,280.00
Impuesto para Educación y Obras Publicas Municipales 23,068,243.00
Total de Impuestos $ 84,707,336.00
Para el cobro de los Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 11 al 15 de esta Ley.
Artículo 4. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulos Primero al Décimo
Cuarto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los
siguientes Derechos:
CONCEPTO IMPORTE
Por los servicios prestados relacionados con la obtención o revalidación de la
Licencia Municipal de Funcionamiento $920,003.00
Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con
Construcciones y Urbanizaciones 6,580,422.00
Por el servicio de Agua Potable y Saneamiento 0.00
Por el servicio de Alumbrado Público 8,708,006.00
Por los servicios prestados por el Registro Civil 1,655,814.00
Por los servicios prestados por autoridades de Seguridad Pública, Policía y
Tránsito Municipal 52,083.00
Por los servicios Públicos Municipales 196,713.00
Por los servicios prestados por los Panteones Municipales 877,393.00
Por los servicios prestados por el Rastro Municipal 1,816,368.00
Por los servicios prestados en Mercados Municipales 16,190.00
Por los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento 618,799.00
Por el servicio de Registro de Fierros Quemadores y su Renovación 0.00
Por otros servicios prestados por Autoridades Municipales 2,710,352.00
Del uso de la Vía Pública 238,807.00
Total de Derechos $ 24,390,950.00
Para el cobro de los Derechos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 16 al 29 de esta Ley, así como los convenios
celebrados por este Municipio.
Artículo 5. De conformidad con las disposiciones contenidas en Título Segundo Capítulo Único de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por Contribuciones que se
causaron en ejercicios fiscales anteriores:
CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $ 6,242,927.00
Derechos 0.00
Total de contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales
anteriores. $ 6,242,927.00
Para el cobro de Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores se estará a lo establecido por
la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en el artículo
30 de esta Ley.

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