Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Huimilpan, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014.

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PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 15 de agosto de 2016
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 15 de julio de 2016, fue turnado a la Comisión de Plane ación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el
“Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Huimilpan,
Querétaro”, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014, presentado por la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo Vandenpeereboom, Auditor Superior
del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, 144 y 145, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y
estudio del Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de
cuentas, premisa que tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas
ilegales y la sanción de aquellas que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y
eficaces en la aplicación de planes y programas de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de
todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y
propósitos; segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y
cuarto, la existencia de sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge
Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de cuentas implica la facultad de fiscalizar e imponer
sanciones. Éstas pueden realizarse a través del marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder
de elegir quién lo gobernará. Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede
recibir el voto, si no, puede ser castigado en las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político
al que pertenezca el candidato en cuestión). A este tipo de rendición de cuentas electoral se le conoce como
mecanismo de rendición vertical de cuentas”. Continúa diciendo que “los gobiernos democráticos ofrecen otro
mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste en que los Poderes de la Unión,
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas
para tal efecto, ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su
artículo 17, fracción X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro actuará como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio
ordenamiento constitucional, bajo la naturaleza de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los
principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
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5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de abril de 2014, en su
artículo Tercero Transitorio establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las
cuentas públicas municipales recibidas a partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro, para que sean revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, en
cuyo Título Tercero se encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales,
que norma el procedimiento respectivo. Entre otros, dicho Capítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de los Municipios y sus organismos paramunicipales,
a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen.
Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma constitucional citada en el considerando 5, la Mesa
Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado reordenó e l trámite de la Cuenta Pública presentada por
el Municipio de Huimilpan, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de
2014, respecto de la cual la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro presentó ante esta Legislatura
el “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Huimilpan,
Querétaro”, en fecha 06 de julio de 2016.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Planeación y Presupuesto
el 15 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización referida.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
“INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO.
Introducción y Antecedentes
El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicado a la
Cuenta Pública del Municipio de Huimilpan, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al
31 de diciembre de 2014 con la información presentada por la Entidad fiscalizada, en cumplimiento a lo dispuesto
tanto en la Constitución Política del Estado de Querétaro como en la Le y de Fiscalización Superior del Estado de
Querétaro, mismo que se integra de dos apartados, el primero muestra la situación financiera y el segundo el
resultado de la Fiscalización Superior.
El análisis del contenido de la Cuenta Pública y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman, permite
expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Querétaro así como de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, b) la
razonabilidad de la situación financiera que guarda la Entidad fiscalizada, c) el apego a las demás disposiciones
legales aplicables.
Objetivo de la auditoría
Fiscalizar la Cuenta Pública y/o la gestión financiera de los recursos públicos, comprobando que se cumple con las
leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad
gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos.
Criterios de selección
Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del segundo semestre de 2014, fueron seleccionadas con base en los
criterios generales y específicos establecidos en la normativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública del segundo semestre de 2014, considerando su importancia, pertinencia y la factibilidad de su realización.
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Para fiscalizar la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado aplicó con rigor y consistencia los
principios, las normas, el esquema operativo y la metodología establecidos en su marco normativo.
Es por lo anterior que se INFORMA:
I. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
a) Cobertura municipal
De conformidad con el censo de población y vivienda 2010 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), que se utilizó para la definición, identificación y medición de la pobreza y la emisión de
lineamientos y criterios por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL),
se identificó que el Municipio de Huimilpan, Querétaro, presenta como grado de rezago social promedio “Bajo”, y está
integrado por 93 localidades y 35,554 habitantes.
De las 93 localidades que conforman el municipio de Huimilpan, Querétaro, sólo 68 fueron calificadas por CONEVAL
con un grado de rezago social, como se describe a continuación: 11 Muy Bajo, 44 Bajo, 12 Medio; 1 Alto y 0 Muy Alto;
las localidades restantes que en número son 25 cabe señalar que las identifica INEGI como parte de la población
total, sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago social además de que están integradas en número
de entre 1 a 11 habitantes.
b) Presupuesto asignado
En 2014, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del E stado de Querétaro, La Sombra de Arteaga , por $125’788,49 3.00 (Ciento veinti cinco millones
setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.).
Monto que se compone, teniendo en cuenta el origen de los recursos a recibir y/o recaudar de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley de Ingresos aprobada para el mismo ejercicio, por $125’788,493.00 (Ciento veinticinco millones setecientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), que se compone por: Ingresos de Gestión por
$25’983,674.00 (Veinticinco millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.);
además de que se previó recibir como asignaciones por Participaciones $65’468,067.00 (Sesenta y cinco millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil sesenta y siete pesos 00/100 M.N.); por Aportaciones $34’336,752.00 (Treinta y
cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) y por Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.).
c) Ingresos
Estos crecieron en un 8.17% en relación a los ingresos proyectados a recibir en el ejercicio 2013.
Cabe señalar que tanto las participaciones como las aportaciones, crecieron, respecto al ejercicio anterior un 6.74% y
un 5.95%, respectivamente, hecho que se vincula estrechamente con la magnitud de su población y las condiciones
que la Entidad fiscalizada presenta respecto de la pobreza extrema y el rezago social.
d) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad fiscalizada
En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente:
d.1) Estado de la Situación Financiera
Al comparar el Activo Total al 31 de diciembre de 2014 con el del mismo periodo del año anterior, se registró una
aumento de $72’848,896.11 (Setenta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y seis
pesos 11/100 M.N.), debido al aumento que mostraron los rubros de Derechos a recibir bienes o servicios, Bienes
Muebles y Bienes Inmuebles; mismo que se compensó con la disminución de los saldos en los rubros de Efectivo y
equivalentes, y Derechos a recibir efectivo y equivalentes. El Pasivo Total aumento $4’613,142.74 (Cuatro millones
seiscientos trece mil ciento cuarenta y dos pesos 74/100 M.N.) fundamentalmente por la contratación de adeudos con
Proveedores y Retenciones y contribuciones por pagar; el cual se compensó con la disminución parcial de los saldos
que mostraron los rubros de Contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo y Otras cuentas por pagar a corto
plazo; la diferencia entre ambos conceptos dio como resultado un incremento en la Hacienda Pública Municipal de
$68’235,753.37 (Sesenta y ocho millones doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres pesos 37/100
M.N.)

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