Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2014.

25 de noviembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25249
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 24 de agosto de 2015
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 18 de agosto, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el “Informe
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia del Municipio de Amealco, Querétaro”, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de
junio de 2014, presentado por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo
Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, 144 y 145, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio del Informe
de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de cuentas,
premisa que tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas ilegales y la
sanción de aquellas que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la
aplicación de planes y programas de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y propósitos;
segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y cuarto, la
existencia de sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge Manjarrez
Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de cuentas implica la facultad de fiscalizar e imponer sanciones.
Éstas pueden realizarse a través del marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir quién lo
gobernará. Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede recibir el voto, si no, puede
ser castigado en las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el candidato en
cuestión). A este tipo de rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”.
Continúa diciendo que “los gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas.
Éste mecanismo consiste en que los Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder
cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para tal
efecto, ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su artículo 17,
fracción X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro actuará como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento
constitucional, bajo la naturaleza de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR