Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la entidad denominada Comisión Estatal de Aguas (CEA), correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010.

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d) En fecha 23 de noviembre de 2010 se realizó cuadro comparativo con la empresa citada, Edgar Servin Valdivia y
Jesús Ramírez Martínez, no obstante que su Padrón de Proveedores se integra por 19 proveedores que tienen como giro
Fabricación de Ropa.
e) El 29 de noviembre de 2010 por escritura pública 26,944 pasada a nte la Notaria Pública Número 3 de esta Ciudad,
fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria del 24 del mes y año citados, en la que se amplió nuevamente el
objeto social de la empresa Comercializadora Queretana, S.A de C.V., para la compraventa, comercialización fabricación,
reparación, promoción, distribución, exportación e importación, de todo tipo de artículos relacionado s con la industria en
general, como confección de prendas de vestir, telas, ropa, artículos deportivo, etc.
f) El 01 de diciembre de 2010 fue celebrado el contrato 647/2010 con Comercializadora Queretana, S.A de C.V., p or
$6,799,999.46 (Seis millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 46/100 M.N),
estableciendo el 21 de diciembre de 2010 como fecha máxima para la entrega de sudaderas, sin embarg o algunas fueron
presentadas con detalles de color y rotas.
Se recomienda a la entidad fiscalizada, que a través del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios y Titular del Departamento de Adquisiciones, que para proceder a la adjudicación directa de
contratos, amplíe el número de cotizaciones, verifiquen y acrediten la experiencia del proveedor para realizar el objeto de la
contratación, con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y precio.
11. Derivado de haber detectado que las requisiciones no son remitidas al Secretario Ejecutivo del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, además de que no se acreditó por escrito la
procedencia de los recursos a destinarse para esos fines, especificando si son federales o estatales, así como los
ordenamientos y convenios a los que estén sujetos; se recomienda instrumentar un formato de requisición que cumpla con
lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales del Estado de
Querétaro, a efecto de determinar la competencia de los Comités y la normatividad aplicable.
12. En virtud de haber detectado que conforme al artículo 19 del Reglamento d e la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público los vocales titulares deberán tener como mínimo nivel jerárquico de director general, sin
embargo uno de los miembros no tiene ese nivel considerando el acta 01.RF/2010 y estructura organizacional de la
fiscalizada; y atendiendo al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrend amientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro y 3 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo y de las Entidades
Paraestatales del Estado de Querétaro; los miembros del Comité deberán nombrar un suplente, sin embargo el Secretario
Ejecutivo designado omitió nombrarlo, de conformidad al Acta de Integración del 18 de febrero de 2010; situación por lo que
se recomienda verificar que los Integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (Federal) tenga como
mínimo nivel jerárquico de Director, y designar al suplente del Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios (Estatal), con el objeto de integrarse conforme a las
formalidades legales aplicables.
VI. Instrucción
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
esta Entidad Superior de Fiscalización instruye a la Entidad Fiscalizada a efecto de que inicie los procesos administrativos
cuando procedan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y así
mismo, se lleven a cabo las correcciones en las irregularidades detectadas, con motivo de las observaciones p lasmadas en
el presente Informe.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado d e Querétaro,
se instruye a la Entidad Fiscalizada, a que dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a p artir de la
notificación del presente, informe por escrito a esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado referen te al seguimiento de
las acciones implementadas con motivo de las observaciones plasmadas en el presente, y en su caso, el fincamiento de
responsabilidad a que han sido merecedores los involucrados.
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VII. Vista a la Auditoría Superior de la Federación
Derivado de las observaciones marcadas con los numerales 12, 13, 15, 18, 22 y 23 contenidas en el presente Informe y de
conformidad a lo que establece el artículo 49 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación F iscal, esta Entidad Superior de
Fiscalización del Estado da Vista a la Auditoría Superior de la Federación, informando de las irregularidades descritas
para que en su caso proceda conforme a la Ley.
VIII. Conclusión
Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situ ación Financiera de la Entidad denominada Unidad
de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), correspondiente al período comprendido
del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales
aplicables, a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las bases de registro de la Entidad, con excepción
de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente.
El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización de la Entidad denominad a Unidad de Servicios para la
Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), respecto al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de
diciembre de 2010, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, cuyo contenido es responsabilidad de la misma.
ATENTAMENTE.
C.P.C. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO
Rúbrica
C E R T I F I C A C I Ó N
El Diputado Juan José Jiménez Yáñez, Primer Secretario de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de
Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 131 fracción IV y 133 primer párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con las originales de las que son deducidas, mismas
que obran en los archivos de esta Legislatura del Estado de Querétaro y que van en tre inta y una (31) fojas útiles, sirviendo
para los efectos legales a que haya lugar. Es dada en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a lo s veintidós días del
mes de febrero del año dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
MESA DIRECTIVA
DIP. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ YÁÑEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
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PODER LEGISLATIVO
INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA ENTIDAD
DENOMINADA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS (CEA)
I. Introducción.
El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicado a la cuen ta
pública de la Comisión Estatal de Aguas, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de
2010, con la información presentada por la Entidad fiscalizada. Por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar u na
opinión sobre la razonabilidad de la situación financiera de la entidad fiscaliz ada y su apego a las disposiciones legales
aplicables, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión financiera que se llevó a cabo por medio de exámenes
que fueron realizados principalmente en base a pruebas selectivas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el
proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
II. Antecedentes.
a) El 14 de febrero de 2011, se presentó por parte de la Comisión Estatal de Aguas, a la Entidad Superior de Fiscalización
del Estado, su cuenta pública, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010.
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 3, 6, 13
fracciones I, IX, X, XI, XII y XVIII, 19, 23, 24 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, 25, 28, 29, 30,
33 y 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro publicada en el Periód ico Oficial “La Sombra de
Arteaga” el 26 de junio de 2009; 1, 2, 8, 9 fracción VI, 10 fracción V, 25, 27 del Reglamento Interior de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro, y de aplicación supletoria los artículos 64, 123 del Código Fiscal del Estado de
Querétaro. El 11 de agosto de 2011, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la
cuenta pública presentada por la entidad fiscalizada.
c) El 12 de octubre de 2011, la Entidad Superior de Fiscalización del Est ado, comunicó por escrito a la entidad fiscalizada,
las observaciones y recomendaciones, derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las aclarara,
atendiera o solventara.
d) En cumplimiento a lo anterior, la Entidad Fiscalizada previa prórroga que fuera debidamente solicitada y le fuera
otorgada, el 14 de noviembre de 2011, presentó oficio de aclaración acompañado de la información c on la que se pretendió
solventar las observaciones y recomendaciones notificadas, situación que alcanzó en lo general, quedando pend ientes las
que se describen en el apartado V del presente informe.
III. Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada.
En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente:
a) Análisis de la Situación Financiera.
Del análisis efectuado a la relación entre los derechos y obligaciones de la Entidad fiscalizada se puede afirmar que ésta
cuenta con insuficiencia financiera, resultado de la obtención de un déficit contable acumulado de ej ercicios anteriores y
hasta el 31 de diciembre de 2010 por $123’471,068.94 (Ciento veintitrés millones cuatrocientos setenta y un mil sesenta y
ocho pesos 94/100 M.N.), situación que no le permiten cubrir el total del pasivo existente y reconocido a esa misma fecha, el
cual asciende a $1,241’623,168.71 (Un mil doscientos cuarenta y un millones seiscientos veintitrés mil ciento sesenta y ocho
pesos 71/100 M.N.). Sus ingresos del ejercicio de 2010, ascendieron a $1,677’251,190.37 (Un mil seiscientos setenta y siete
millones doscientos cincuenta y un mil ciento noventa pesos 37/100 M.N.), los cuales fueron superiores a sus egresos
acumulados del mismo periodo que ascendieron a $1,590’645,695.14 (Un mil quinientos noventa millones se iscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco pesos 14/100 M.N.).
Es importante señalar que la Entidad fiscalizada muestra en sus estados financieros un activo total que asciende a
$4,544’018,096.64 (Cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro millones dieciocho mil noventa y seis pesos 64/100 M.N.), y que
puede disponer de forma inmediata del 11.93% del total de su activo, ya que el 88.07% de este importe está a cargo de
Cuentas por Cobrar, Deudores Diversos, Otras Cuentas por Cobrar, Anticipo a Proveedores, Almac én, Activo Fijo y Activos
Intangibles, entre otros.

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