Ley que reforma el inciso b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

29 de octubre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
2563
4.
Que la Legislatura, al crear al citado
Co
nsejo Ley buscó establecer un cuerpo
colegiado, esencialmente plural e incluyente, en el
que sus integrantes permanecieran el tiempo
suficiente para aportar su experiencia y
conocimiento en beneficio de las personas adultas
mayores del Estado.
5.
Que Si bien es cierta, la no necesidad de
fijar una temporalidad para los funcionarios pú
blicos
que formen parte del Consejo, toda vez que ésta es
inherente al cargo; también es cierta la necesidad
respecto a las personas de la tercera edad que lo
integran, cuya designación y permanencia como
vocales tienen un origen diferente, de establecer e
n
el cuerpo de la Ley, el tiempo en que dichas
pers
onas durarán en su cargo, a fin de procurar su
ad
ecuado desempeño.
Que con base en lo anteriormente planteado,
esta Quincuagésima Cuarta Legislatura de
Quer
étaro Arteaga, expide la siguiente:
LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL
ARTÍC
ULO 23 DE LA LEY DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN
EL EST
A
DO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo
tercero al artículo 23 de la Ley de los Derechos de
las Personas Adultas Mayores en el Estado de
Que
rétaro, recorriéndose el actual párrafo tercero,
como un párrafo cuarto, para quedar en los
siguie
n
tes términos:
ARTÍCULO 23.
El Consejo…
I a III. …
Los funcionarios…
Los Vocales a que se refiere el inciso o) del
presente artículo, durarán en su cargo tres años
contados a partir de la fecha de su designación y no
podrán ser reelectos.
En todo tiempo…
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico
Of
icial del Gobierno del Estado “La Sombra de
A
rte
a
ga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE
Y OBSE
R
VE.
DADO EN EL SALÓN DE
SESIONES
“CONST
ITUYENTES 1916-1917” RECINTO
OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
ATENTAMENTE
LIV LEGISLATURA DEL
ESTADO
DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIPÓLITO RIGOBE
RTO PÉREZ MONTES
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARIO ULISES RA
MÍREZ ALTAMIRANO
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Go
bernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en
eje
rcicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo
la presente Ley que adiciona un párrafo al artí
culo
23 de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores en el Estado de Querétaro; en el
Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo
del Estado, el día veintiocho del mes de octubre del
año dos mil cuatro, para su debida publicación y
observa
n
cia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL EST
ADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BO
TELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica

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