Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 71, 20 de Diciembre de 2008Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 20 de diciembre de 2008 No. 71

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1.

Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con un gran sentido de responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana dentro de una determinada organización humana.

2.

Que para la creación y adecuación de leyes, intervienen una serie de factores de diversa índole y siempre bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas, entre otras, de la sociedad.

3.

Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho aprobó replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

8901

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682

4.

Que con la finalidad de colocar a nuestro Estado a la vanguardia en materia electoral, resulta necesario adecuar nuestras leyes a la realidad política y social que se vive en nuestro país y, en consecuencia, en Querétaro, con la única finalidad de poner al alcance de los actores políticos, los elementos normativos que les permita mejorar el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales.

5.

Que obedeciendo al principio de que una reforma a la constitución particular de una Entidad Federativa, hace necesario adecuar toda la legislación secundaria, a fin de alcanzar la uniformidad de nuestro orden jurídico, esta Legislatura se dio a la tarea de analizar la necesidad y conveniencia de formular una ley especial, encargada del tratamiento de medios de impugnación en materia electoral.

6.

Que en razón de lo anterior, se crea la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral en el Estado de Querétaro, cuyo objeto es regular el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación que se interpongan en materia electoral local, bajo los principios de constitucionalidad y legalidad.

7.

Que esta Ley simplifica el desarrollo de las controversias, de manera clara, igualitaria y con certeza, con el objetivo de garantizar que los resultados sean legítimos para todos los actores, demostrando de esta manera el estado de democracia que se vive en el Estado.

8.

Que en este ordenamiento legal, se regulan cuatro medios de impugnación, a saber: el recurso de reconsideración, el recurso de apelación, las nulidades y el recurso de informidad, estableciendo claramente en contra de qué acto, omisión o resolución son oponibles y cuáles ...

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