Acuerdo mediante el cual se autoriza la renovación de la licencia de ejecución de obras de urbanización del Fraccionamiento Residencial San Gil, ubicado en la autopista México-Querétaro km. 172, Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 4534 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
ARTÍCULO 30. Si fuese necesario para el desarrollo de la visita ordenada y en caso de existir la negativa de col aborar por
parte de la persona con quien se entienda la diligencia, el inspector municipal, ante los testigos previamente nombrados,
podrá ordenar la utilización de los medios de apremio como el uso de cerrajero o el rompimiento de chapas y cerraduras,
siempre y cuando dichas medidas se encuentren autorizadas en la misma orden de visita y procura ndo en todo momento
que no se causen más daños que los que por su naturaleza fueren necesarios.
ARTÍCULO 31. Es facultad de la autoridad municipal, en el ámbito de su competencia, ordenar la ejecución de medidas de
seguridad en bienes inmuebles y muebles, ya sean privados o públicos, que sean susceptibles de inspección o verificación,
para garantizar el cumplimiento de la normatividad respectiva, así como en prevención de posibles riesgos de dañ o o
deterioro a la salud y seguridad de las personas.
ARTÍCULO 32. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio
de las sanciones que en su caso correspondan.
ARTÍCULO 33. Se consideran medidas de seguridad las siguientes:
I. La suspensión temporal, parcial o total de obras y actividades;
II. La suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones, en caso de que estas no sean cumplidas en los
términos por las cuales se expidieron;
III. La prohibición de actos de utilización y en su caso la desocupación o desalojo de inmuebles;
IV. El desmantelamiento de estructuras y en su caso la demolición de construcciones;
V. El aseguramiento, aislamiento o retiro temporal en forma parcial o total; de los bienes, mercancías, instalaciones,
materiales, productos o subproductos, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier objeto directamente
relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de la medida; y
VI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Todos los gastos que erogue la autoridad municipal para la aplicación de l as medidas de seguridad, entre ellos los de
traslado, almacenaje y conservación, deberán de ser cubiertos por el propietario o responsable.
En caso de que se determine la suspensión de actividades de un establecimiento o lugar, el Inspector Municipal que lleve a
cabo la visita, impondrá la colocación de los sellos oficiales de tal manera que impidan de forma abso luta el acceso a dicho
sitio.
Cuando los bienes asegurados sean de fácil descomposición la autoridad procederá a su destrucción, lev antando el acta
circunstanciada en presencia de dos testigos, sin que ello implique responsabilidad alguna para la autoridad
correspondiente.
ARTÍCULO 34. Cuando sea ejecutada alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se asentarán en
el acta de visita las acciones que deban de llevarse a cabo por parte del visitado para subsanar las irregularidades que
motivaron dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas, se determine sobre el
levantamiento de las medidas de seguridad impuestas.
En caso de que los particulares no lleven a cabo las acciones necesarias para subsanar las irr egularidades detectadas, la
autoridad municipal estará facultada para realizarlas a costa del propietario o responsable, sin perjuic io de las sanciones que
correspondan por concepto de infracción, así como la responsabilidad civil o penal que resulte.
CAPÍTULO V
De las Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 35. Son infracciones a lo establecido por este Reglamento:
I. Obstaculizar por cualquier medio, al desarrollo de la visita de inspección o verificación;
II. No proporcionar los datos, informes o documentos que legalmente puedan solicitar los inspectores municipales en
ejercicio de sus funciones;

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