Resolución de registro de la Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el Partido Nueva Alianza.

Pág. 1992 PERIODICO OFICIAL 17 de mayo de 2006
estudio en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio o con motivo de sus funciones, razón
por la que merecen valor probatorio pleno, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 185,
fracción III y 187 de la Ley de la materia.----------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- No ocupar cargo público de la federación, estado o municipios, y no tener mando en las fuerzas armadas, a
menos que se separe definitivamente noventa días antes de la fecha de la elección;-------------------------------------
V.- No sea o haya sido cuando menos en los tres años anteriores al día de la elección, Consejero Electoral
integrante del Consejo General o Director General del Instituto Electoral de Querétaro o magistrado del órgano
jurisdiccional que conozca en materia electoral; a este respecto el promovente se encuentra relevado de
acreditar tal extremo en virtud de que no se presentó controversia alguna sobre este particular.----------------------
VI.- Tener reconocida honestidad, probidad y solvencia moral;-----------------------------------------------------------------
VII.- Haber cumplido las normas y procedimientos previstos en la Ley, en los estatutos del partido político
respectivo y en el convenio de coalición según sea el caso, para obtener la postulación como candidato;----------
En el caso de las fracciones IV, VI y VII debe tenerse que el promovente cumple con los mismos al presentar el
escritos bajo protesta de decir verdad que para tal efecto se exhibieron, aunado que no se presentó
controversia alguna sobre este particular.----------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------RESOLUTIVOS---------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre el registro de la Fórmula de
candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa por este distrito presentada por PARTIDO DEL
TRABAJO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y en la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, en los términos asentados en la presente resolución.--------------------------------------------
TERCERO.- Es procedente el registro de la Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
integrada por la C. YOLANDA COLIN DURAN como candidata a Diputada Propietaria y del C. DANIEL SOTO
SOTO como candidato a Diputado Suplente, por el PARTIDO DEL TRABAJO.-------------------------------------------
CUARTO.- Comuníquese inmediatamente al Consejo General, Dirección General y Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral del Instituto Electoral de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole
al efecto copia certificada de la misma, para los efectos legales correspondientes a que haya lugar y para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme a los dispuesto por los artículos 79
Fracción III, 81 Fracción IV y 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.--------------------------------------------
QUINTO.- Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO DEL
TRABAJO , facultando para ello al C. LIC. ALEJANDRO MERÉ MONTES, Secretario Técnico de este
Consejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El suscrito Secretario Técnico de este Consejo Distrital del Instituto Electoral de Querétaro. HACE CONSTAR:
Que el sentido de la votación en la presente resolución fue como sigue: -----------------------------------------------------
SENTIDO DEL VOTO
NOMBRE DEL CONSEJERO
A FAVOR
EN CONTRA
EDUVIGES SANABRIA RUIZ
LEON ISAAC REYES PUERTO
FRANCISCO RODOLFO VALDES ZALDIVAR
GERONIMO SANCHEZ CHAPARRO
AGUSTIN ADOLFO MARIN OJEDA

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