Informe del proceso de fiscalización superior practicado a la cuenta pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007.

Pág. 5912 PERIÓDICO OFICIAL 19 de junio de 2009
IV. Metodología de la Revisión de la Cuenta Pública.
La naturaleza de la fiscalización se apegó a lo que estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y a las
normas de auditoria y procedimientos aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión
sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta
Pública presentada, no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo a los principios de
contabilidad aplicables al sector gubernamental, que se cumplieron con los objetivos y metas de los programas,
que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustan a los conceptos y partidas
específicas y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la entidad.
Lo cual se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias, pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para
alcanzar los objetivos previstos.
Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una
planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.
Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada
son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General;
b) El Estado de Resultados;
c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos;
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan
debidamente.
V. Comentarios y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización de la cuenta pública de
la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24
fracción XI, 40 fracciones III, y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron
las siguientes observaciones y recomendaciones:
a) OBSERVACIONES:
1. Incumplimiento por parte del Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del Titular de la
Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales del Municipio de Arroyo Seco, en funciones de
Tesorero de la Entidad fiscalizada y/o servidor público que sea responsable de la función o facultad que se
señala, a lo dispuesto en los artículos: 8 fracción V, 11 fracción II, del Decreto que Crea el Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Arroyo Seco, Qro., 9, 95, 96 fracción III, 127 segundo
párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, de la Ley
para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y
XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de no
contar con el documento legal correspondiente que acredite la donación del bien inmueble que ocupan
sus instalaciones.
b) RECOMENDACIONES:
1. Se recomienda a la Entidad fiscalizada, con el objeto de fortalecer la transparencia de los recursos públicos
destinados como apoyos económicos para gastos médicos, se elaboren las políticas o procedimientos
necesarios para la posterior autorización de la Junta Directiva.

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