Acuerdo por el que se exhorta a los municipios de Querétaro a dar cumplimiento con los beneficios que otorga la Ley del Impuesto Predial.

18 de febrero de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 499
del Municipio la superficie de
120,914.36 m2, que corresponden a
las áreas de vialidades del fraccio-
namiento, se deberá determinar el
procedimiento de desincorporación
de la citada área, toda vez que el
proyecto de relotificación cuenta
con un área de vialidad de
104,637.36 m2.
b. Que en Sesión Ordinaria de fecha
15 de Octubre de 2004, el Ayunta-
miento de Corregidora aprobó el
Acuerdo que autoriza la relotifica-
ción del fraccionamiento tipo resi-
dencial Las Trojes, ubicado en Ca-
rretera Libre a Celaya Km. 7+200
en el Municipio de Corregidora,
Qro., el cual cuenta con una super-
ficie de 503,516.88 m2.
c. La relotificación autorizada por el
Ayuntamiento de Corregidora, el
área que corresponde a vialidades
sufrió una variación en cuanto a la
superficie, ya que de 120,914.36
m2, se redujo a 104,637.36 m2.
5. Que de conformidad al artículo 82 de la Ley
Orgánica Municipal, la Secretaría de Desarro-
llo Sustentable Municipal, en fecha 16 de oc-
tubre de 2004, emitió el dictamen técnico
número SEDESU 2072/2004, en el que se re-
fiere que de conformidad a lo estipulado en el
Acuerdo de Cabildo de fecha 15 de octubre
de 2004, en el que se autoriza la relotificación
del fraccionamiento Las Trojes y de acuerdo
al Plano autorizado con oficio SEDESU
1139/04 de fecha 23 de junio de 2004, el
fraccionamiento queda conformado por 13 lo-
tes condominales, lo cual genera que se mo-
difique la traza vial, quedando esta al interior
de los condominios; por lo cual se disminuye
la superficie de vialidad de 120, 914.36 me-
tros cuadrados a 104, 637.36 metros cuadra-
dos, quedando en el entendido de que los
16,277.00 metros cuadrados que resultan de
diferencia, se encuentran inmersos en los
proyectos condominales, por ende, se con-
vierten en área privativa de los condominios,
sin responsabilidad por parte del Municipio; y
en virtud de que la traza urbana autorizada
en el Acuerdo de Cabildo referido en este
punto, no afecta los planes de desarrollo ur-
bano vigentes en el Municipio, es factible la
desincorporación de las áreas de vialidades
del fraccionamiento Las Trojes.
Que asimismo, en el citado dictamen técnico,
se refiere que la superficie vial de 104,637.36 me-
tros cuadrados, deberá ser transmitida a favor del
Municipio de Corregidora.
6. Que derivado de los antecedentes referidos,
de los dictámenes técnicos presentados y de
conformidad al artículo 80 fracción III de la
Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento de
Corregidora, en Sesión Ordinaria de Cabildo
celebrada el día 22 de octubre de 2004,
aprobó el acuerdo que autoriza solicitar a la
H. LIV Legislatura del Estado de Querétaro,
el Decreto de Desincorporación de la Superfi-
cie de 120, 914.36 metros cuadrados, que co-
rresponde a las áreas de vialidades del frac-
cionamiento Las Trojes, donadas por la So-
ciedad Mercantil denominada “JOJOJO” S.A
de C.V. a favor del Municipio de Corregidora,
Qro.
7. Que mediante Escritura Pública N° 14, 241
de fecha 10 de Junio de 2003, pasada ante la
fe del Notario Público número 21 de esta ciu-
dad e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad en el Folio Real N° 152330/2004,
se acreditó que el Municipio de Corregidora
es propietario de la superficie de 120, 914.36
metros cuadrados, que corresponden a las
áreas de vialidades del fraccionamiento tipo
residencial denominado “Las Trojes”, ubicado
en la Carretera Libre a Celaya, Km. 7+200,
Corregidora, Qro.
8. Que esta Legislatura, a través de la Conta-
duría Mayor de Hacienda, realizó visita física
a los bienes inmuebles que se pretenden
desincorporar y después de analizar el expe-
diente que acompaña a la Iniciativa, se refiere
que la solicitud del Municipio, se basa en re-
ducir las áreas de vialidades entregadas al
Municipio por 120, 914.36 m2 a 104,637.36
m2, lo anterior, provocado por la relotificación
del fraccionamiento autorizada por el Ayun-
tamiento, observando asimismo, que la reloti-
ficación comprende la creación de un área de
145,071.26 metros cuadrados bajo el régimen
condominal, lo cual explica la reducción en
metros cuadrados, de las vialidades entrega-
das al Municipio; por lo anterior, se concluye
que no se tiene inconveniente en que se au-
torice la desincorporación, siempre y cuando
se cumplan con los requerimientos estableci-

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