ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2007, PRESENTADO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

14 de diciembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7431
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 27 dispone: “Los partidos políticos son
entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia y tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación
popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto,
personal y directo”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 30 indica: “Los partidos políticos nacionales y
estatales, gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo
igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 33 establece: “Son derechos de los partidos
políticos debidamente acreditados”; y la fracción segunda dice: “Gozar de las garantías que esta Ley les otorga
para realizar libremente y en todo tiempo sus actividades, respetando siempre los derechos de terceros”; la
fracción tercera cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los
términos de esta Ley”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 54 establece: “El Instituto Electoral, celebrará
los convenios con los medios de comunicación del Gobierno del Estado, estableciéndose en los mismos las
fechas, tiempos, espacios, canales y estaciones que les corresponda a cada partido”.
8.- Que el artículo 59 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece: “Son fines del Instituto Electoral
de Querétaro:” la fracción segunda cita: “Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 68 dispone: “El Consejo General tiene
competencia para:” la fracción trigésima tercera cita: “Dictar los acuerdos y autorizar la celebración de los
convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 79 establece: “Son facultades del director
general:” y la fracción primera cita: “Representar legalmente al Instituto”; la fracción diecisiete dice: “Las demás
que le confiera esta Ley, el Consejo General y su presidente”.
11.- Que el Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa “Radio Querétaro” es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
permisionario de la radiodifusora XHQUE 100.3 Khz. de frecuencia modulada.
12.- Que el artículo 26 fracción cuarta del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro indica que
será considerada comisión permanente, entre otras, la de Radiodifusión.
13.- Que la Comisión de Radio-Difusión sesionó en fecha 9 de noviembre del año en curso y en dicha sesión
fue tratado entre otros el punto relativo al convenio de colaboración que es necesario realizar con el Gobierno
del Estado, con la participación del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa “Radio Querétaro”, a
fin de concretar la obligación que ambas partes tienen de hacer posible el acceso de los partidos a la
radiodifusión pública; convenio que fue conocido en proyecto por la Comisión y que aprobó favorablemente en
la sesión citada con anterioridad.
14.- Que mediante oficio número CR/0108/07 de fecha 12 de noviembre del presente año, la Comisión de
Radio-Difusión solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, se
incluyera en el orden del día de esta sesión, la presentación y aprobación en su caso de la autorización al
Director General para que suscriba un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado, con la
participación del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa “Radio Querétaro” que permita el
acceso de los partidos políticos a la radio-difusión pública durante el año.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 primera párrafo
fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 15 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 27, 30, 33, fracción II y III, 54, 59 fracción II, 68 fracción XXXIII, 79 y demás
relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4,
5, 8, 26 fracción IV, 87, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de
Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

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