Oficio DALJ/3230/08, emitido por la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Estado, que hace referencia a algunas disposiciones de la Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Extracto


Oficio DALJ/3230/08, emitido por la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Estado, que hace referencia a algunas disposiciones de la Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 31 de diciembre de 2008 No. 76

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

Constitución Política del Estado de Querétaro.

10066

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40, 41 FRACCIÓNES XXXIV Y XXXV, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

CONSIDERANDO

1.

Que siendo el Estado de Querétaro consubstancial al Estado Mexicano, fuimos reconocidos como Estado en el artículo 7 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana aprobada el 31 de enero de 1824 y expedida por el Segundo Congreso Constituyente el 3 de febrero del mismo año, cuyo redactor fue Miguel Ramos Arizpe "Padre del federalismo"; nacimos y fundamos el Estado Mexicano, votamos por la República Representativa Popular Federal, donde el Dip. Félix Nabor Osores Sotomayor García, declarado por esta LV Legislatura "Benemérito del Estado" con el folleto titulado "DE LA CAPACIDAD DE QUERÉTARO PARA SER ESTADO FEDERAL" con su intervención del día 21 de diciembre de 1823, hizo viable que fuéramos declarado como "Estado independiente libre y soberano" con el territorio que actualmente tenemos.

2.

Que conforme al numeral 24 del Acta Constitutiva los Estados acordaron aprobar sus constituciones particulares una vez que fuera sancionada la Constitución General, la fundante del Estado Mexicano, la que fue aprobada el 4 de octubre de 1824 y en la que fuimos ratificados como parte integrante de la federación en el artículo 5 y en la que determinamos en el numeral 158 que se integraran en los Estados, legislaturas que determinaran sus constituciones particulares, por lo que se eligió al Congreso Constituyente originario y fundacional del Estado, para que aprobara en consecuencia el 12 de agosto de 1825, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la que en el devenir histórico ha sido adecuada en diversas ocasiones donde destacan las modificaciones realizadas en 1833, 1869, 1879, 1917 y de manera relevante la de 1991, en que salvo el artículo 1º. se reformó en su totalidad; así también en los archivos de este Congreso se encuentra el proyecto de reformas a nuestra Constitución aprobado el 19 de marzo del 2003 y que fue rechazado por la mayoría de los ayuntamientos conforme el decreto del 15 de mayo del mismo año. No puede omitirse que de manera ininterrumpida el constituyente permanente de la entidad ha aprobado diversas reformas y adiciones a nuestra Constitución Particular.

3.

Que conforme a nuestra Carta Fundante, el Pacto Federal se expresa en las entidades a través de una Constitución Particular a partir del mandato jurídico-político establecido en el articulo 40 que señala:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental,

y se complementa con el primer párrafo del numeral 41 que dice:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

4.

Que este diseño constitucional permite que la soberanía se ejerza a través del Estado Federal y de las entidades, sin que se preste a confusión y bajo el principio de supremacía de la Constitución General, por lo que en el ejercicio de esa soberanía, las entidades se dan su Constitución Particular cuyo contenido se desprende de los términos del numeral 124 y consiste en plasmar las facultades que no estén expresamente concedidas a la Federación, en estricta sujeción al artículo 116 de la Constitución General, respetando las limitantes, condicionantes, prohibiciones y obligaciones establecidas de manera concreta en los numerales 117, 118, 119, 120 y 121 y de manera general en todo el cuerpo de nuestra norma fundatoria.

5.

Que con lo anterior se permite que las entidades en ejercicio de su facultad constituyente, pueden exceder sin contravenir la Carta Magna; pueden crear poderes y órganos según sus necesidades, los que les sean indispensables para su desarrollo, atribuirles las facultades y establecer las limitaciones que consideren pertinentes, sin invadir el campo natural y propio de los órganos de existencia obligatoria; pueden aumentar los derechos sociales únicamente en el caso de que se establezcan obligaciones o restricciones a las autoridades de la entidad y ampliar derechos y libertades de los ciudadanos, frente a las autoridades...

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