ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2008, PRESENTADOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA.

6 de marzo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2005
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN
EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS
FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2008, PRESENTADOS
POR EL PARTIDO CONVERGENCIA.
ANTECEDENTES:
I. En fecha 12 de septiembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo
público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño.
II. En fecha 31 de marzo de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
promulgación de la Constitución Política del Estado de Querétaro, misma que entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
III. En fecha 31 de diciembre de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
reforma que renueva la Constitución Política del Estado de Querétaro, misma que entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
IV. En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la
organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los
Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los
actos y resoluciones electorales.
V. En fecha 10 de diciembre de 1999, 30 de agosto y 27 de septiembre de 2002, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2005,
20 de octubre y 17 de noviembre de 2006, 11 de abril y 13 de diciembre de 2008, se publicaron en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro.
VI. En fecha 20 de diciembre de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley g arantizará que
los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que
los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de
las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del
voto durante los procesos electorales y las de carácter específico…”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un
organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En
el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad
serán sus principios rectores…”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 24 establece: “Los partidos políticos son entidades de interés
público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar
partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR