Decreto por el que se elige a la Comisión Permanente de la LV Legislatura del Estado, que habrá de fungir durante el periodo comprendido del 1 de agosto al 26 de septiembre del año 2007.

24 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3841
f) Para garantizar la aplicación de intereses más bajos en la deuda pública y exceptuándose para el
caso de aplicar la consolidación, el Municipio deberá contratar un Seguro de Cobertura de las
Tasas de Interés para que éstas no excedan en total 10.5% o que no exceda de 2 puntos
porcentuales de la tasa que se elija de acuerdo con la institución financiera, de forma anual.
g) La opción crediticia que elija el Municipio, deberá considerar el supuesto de prepago sin
penalización alguna; asimismo, se señala que la presente administración municipal, en el Tercer
Trimestre de 2009, deberá aportar pago anticipado a capital de la deuda pública, de acuerdo a sus
posibilidades económicas.
h) El Municipio de San Juan del Río, Qro., deberá informar a este Poder Legislativo, por conducto de
la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su
celebración, cualquier acto jurídico de conversión de deuda que se suscriba derivado del presente
Decreto. El informe deberá acreditar que los actos jurídicos realizados, se contrataron con la
institución financiera que presentó mejores condiciones financieras. Asimismo, durante el mes de
enero, en cada ejercicio fiscal, deberá presentar un informe que detalle el destino de los recursos
obtenidos por las economías que deriven de la presente autorización.
Artículo Quinto. La contratación de los empréstitos y mecanismos de conversión de deuda autorizados,
se realizará con la institución financiera que ofrezca mejores condiciones crediticias a favor del Municipio de
San Juan del Río, Qro., mediante contrato que suscribirán los funcionarios facultados para ello en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables, hasta por un plazo de 15 años.
Artículo Sexto. El Municipio deberá integrar, dentro del clausulado del contrato de empréstito o acto
jurídico que suscriba a efecto de convertir su deuda pública, lo referente a una programación o anexo financiero,
donde se señale que las ministraciones de los recursos por parte de la institución financiera, se realizarán de
acuerdo a las necesidades de pago derivadas de la programación de la inversión, según la propuesta de la obra
establecida por el Municipio, con el objeto de evitar el pago de intereses financieros sobre los recursos que no se
hayan devengado.
Artículo Séptimo. Los recursos obtenidos por la contratación de los actos jurídicos autorizados en los
Artículos Primero y Segundo, serán depositados en una cuenta concentradora del Municipio de San Juan del
Río, Qro., para destinarlos a las obras públicas señaladas por el Municipio. Para el pago de la deuda municipal,
se afectarán los recursos propios del Municipio, previamente autorizados en el presupuesto de egresos,
atendiendo a lo que dispone el artículo 26 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.
Artículo Octavo. Respecto de las obras a realizarse detalladas en el Artículo Tercero del presente
Decreto, el Municipio deberá integrar expedientes financieros específicos, con la documentación comprobatoria
que cumpla con requisitos fiscales en la materia, sobre los gastos realizados. Asimismo, debe establecer los
controles internos que permitan la verificación y conciliación de saldos mediante información mensual, referente
al destino y aplicación de los recursos recibidos. De igual manera, implementará los mecanismos necesarios
que permitan su revisión y fiscalización de manera clara, precisa y transparente.
Artículo Noveno. El pago de los endeudamientos descritos en los Artículos Primero y Segundo del
presente Decreto, se garantizarán a través de las Participaciones que en Ingresos Federales le correspondan al
Municipio de San Juan del Río, Qro., donde, para tal efecto, se deberán observar las condiciones que señalan
los artículos 9, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Décimo. Los endeudamientos que se contraten, según los Artículos Primero y Segundo y la
garantía a cada uno de ellos, se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades
Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Registro Único de
Obligaciones y Empréstitos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado; lo anterior, de
acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR