Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 81, 23 de Octubre de 2009Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Extracto


Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro.

I.

Por no haberse hecho saber al imputado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II.

Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio, en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, y por habérsele impedido comunicarse con él, o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

III.

Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso;

IV.

Por no habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su declaración en el mismo lugar donde se sigue el proceso, estando allí también el imputado;

V.

Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VI.

Por no habérsele recibido, injustificadamente, los medios de prueba que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;

VII.

Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público;

VIII.

Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público;

IX.

Por haberse negado al imputado los recursos procedentes; y

X.

Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula.

Artículo 393. (Tramitación de nulidad). La nulidad no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella. La nulidad de una actuación se reclamará por la parte que la promueve en la actuación subsecuente en que ésta deba intervenir, y se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados. Cuando se resuelva la nulidad del acto, serán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado que se deriven precisamente de éste.

Las resoluciones que resuelvan sobre la nulidad invocada, será apelables en efecto devolutivo.

Capítulo Séptimo Incidentes no especificados

Artículo 394. (Sustanciación).

Los incidentes cuya tramitación no se regule en este Código, se sustanciarán por separado y del modo siguiente:

Se dará vista de la promoción de incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el juzgador fallará desde luego el incidente. Estos incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.

El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".

Artículo Segundo.

Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" el seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo Tercero.

Todo procedimiento penal que estuviere en trámite al comenzar a regir este Código se sujetará a sus disposiciones.

Artículo Cuarto.

Se derogan todas las disposiciones previstas en otros ordenamientos que contravengan lo establecido en el presente Código.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "CONSTITUYENTES 1916-1917" RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

A T E N T A M E N T E

LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ SECRETARIO SUPLENTE

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,

en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente

Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintidós del mes de octubre del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge García Quiroz Secretario de Gobierno

Rúbrica

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA C...

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