Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Protección Especial (PEPE) a Uso de Industria Pesada para el predio ubicado en Carretera a Chichimequillas S/N, con una superficie de 34,009.00 m², Delegación Municipal Epigmenio González.

9 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11033
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de mayo de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de
Preservación Ecológica Protección Especial (PEPE) a Uso de Industria Pesada para el predio ubicado en
Carretera a Chichimequillas S/N, con una superficie de 34,009.00 m², Delegación Municipal Epigmenio
González, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición
y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el
artículo 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,
estarán facultados para:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales....”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como
atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad
con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros
de población y los demás que de estos deriven;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR