Ley que reforma diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro.

8 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7115
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el concepto de “vulnerabilidad” es aplicado a aquellos sectores o grupos sociales que por circunstancias
particulares se encuentran en una situación de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a
mejores condiciones de bienestar y que como consecuencia de estas desventajas existe mayor posibilidad de
estar expuestos a un daño.
2. Que entre los grupos de población en estado de vulnerabilidad se encuentran contemplados los menores de
edad, las personas que presentan alguna discapacidad mental, intelectual, física o sensorial y las personas
adultas mayores; considerando en el último rubro, acorde a lo contenido en la fracción IX, del artículo 2 de la
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, a las personas que cuentan con sesenta años
o más de edad.
3. Que es tarea legislativa fundamental, propiciar que las leyes que rigen a la sociedad queretana sean acordes a
la realidad actual, como respuesta a las necesidades de aquellos que viven en una constante situación de
riesgo, con la intención de igualar sus oportunidades de vida.
4. Que el Código Penal para el Estado de Querétaro, asigna, en diversos tipos de delitos, el término “incapaces”
para referirse a personas que presentan algún tipo de discapacidad mental, intelectual, física o sensorial; sin
embargo, dicho término, además de considerarse inadecuado es discriminatorio, al incluir a cualquier persona
que presente alguna ineptitud para realizar algo en específico; tampoco posee, en plenitud, el sentido de
sancionar con mayor severidad al agente activo de un delito, cometido contra quien se encuentra en estado de
vulnerabilidad y, por ende, de desventaja.
5. Que por razón similar, fue modificado el término “incapaces” en el Código Civil del Estado de Querétaro,
mediante reforma publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” en fecha 10 de diciembre del año
2010, por no adecuarse al concepto real de lo que se buscaba precisar; es decir, no correspondía a las
personas que no poseen capacidad natural y legal, argumentándose que dichos supuestos y calificativos fueron
extraídos de una realidad social, cultural y científica diferente de la que se vive hoy, pero que en nuestro
contexto social actual, resultan ofensivos.
6. Que la redacción adoptada, tiene el objeto de homologar nuestro Código Penal en lo concerniente al término
antes precisado, con el utilizado en el Código Penal Federal, así como en el Código Federal de Procedimientos
Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas.
7. Que en este orden de ideas, se propone sustituir en la legislación penal, el término “incapaz” por el de
“personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho” y dependiendo del hecho
delictivo de que se trate o del bien jurídico que se resguarda, adicionar “o que no tienen capacidad para
resistirlo”. Asimismo, en el caso de delitos donde no exista una interacción física entre víctima y delincuente, se
sustituirá el término multicitado por el de “personas con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial”.
8. Que en esta adecuación a la ley sustantiva penal, deben incluirse sanciones específicas en los delitos
cometidos contra un sector social igualmente vulnerable en razón de su edad, contemplando en él a los
menores de edad y a los adultos mayores, entendidos los primeros como las personas menores de 18 años,
según lo establece el numeral 643 del Código Civil del Estado de Querétaro y; los segundos, como aquellos
que cuenten con 60 o más años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción IX, de la Ley de las
Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro.

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