Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Convergencia.

24 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6149
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
San Juan del Río, Querétaro, a diecisiete de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de registro de la
fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO CONVERGENCIA, ante este
Consejo DISTRITAL IX y:
RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo
órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario
2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los
artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la
integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009, designando para ello a
los ciudadanos que fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se
ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que
convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo del año en
curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de
la constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO CONVERGENCIA,
durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro
de sus aspirantes.
4. Que en fecha nueve de mayo de dos mil nueve, compareció el C. SINUHE OLVERA LUNA en su carácter de
Representante Propietario del PARTIDO CONVERGENCIA para solicitar el registro de la formula de Diputados de
Mayoría Relativa integrada por el C. FERNANDO IRVIN MATAMOROS MENESES como aspirante a candidato a
diputado propietario y la C. GLORIA CARLOS TREJO como aspirante a candidato a diputado suplente.
5. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose integrar para tal efecto el expediente
No. CD/IX/002/2009.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se
dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO CONVERGENCIA, acorde a lo dispuesto
por los artículos 80, 83 fracción III, 86 fracción III, 192, 193, fracción II y 199 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro; 8 fracción VI y IX, 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral
de Querétaro.
II. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202 de la ley
electoral en vigor.
III. La personalidad del C. SINUHE OLVERA LUNA, está debidamente reconocida en términos de los artículos 192 de
la ley electoral vigente, y 32 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,
aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral, según se desprende de la acreditación que obra en
los archivos del propio Consejo.

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