Resolución de registro de la Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por la Coalición Alianza por México.

17 de mayo de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1977
I.- Cumplir con los que señale la Constitución del Estado para el cargo de que se trate; el cumplimiento de dicho
requisito es manifiesto, habida cuenta de que su estudio y valoración ya fue abordado en párrafos anteriores; ---
II.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano queretano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y
residir en el Estado, Municipio o Distrito Electoral en que se hace la elección, el cumplimiento de los requisitos
se aborda en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta al requisito referente a la ciudadanía de los candidatos, se hace constar que su estudio y
valoración ya fue abordado por lo que resulta ocioso entrar a su estudio, pero los argumentos vertidos a este
respecto se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen.---------------------------------------------------------
Con relación al requisito relativo a que los candidatos se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles debe señalarse que al no presentarse controversia sobre el particular, el PARTIDO ACCION
NACIONAL se encuentra relevado de acreditar dichos requisitos, lo anterior con base a lo dispuesto por el
artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.-------------------------------------------------------------------------
Por último, el cumplimiento del requisito relativo a la residencia se obtiene del estudio de las constancias de
residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Amealco de Bonfil, toda vez que de
las mismas se desprende que dicho funcionario hace constar que el C. ANTONIO ROSALES LEDESMA ,
candidato a Diputado Propietario, tiene su domicilio ubicado en Santiago Mexquititlán Barrio 4º , del Municipio
de Amealco de Bonfil; por otra parte, de la correspondiente constancia de residencia se desprende que el C.
LUIS FLORES DELGADO candidato a Diputado Suplente tiene su domicilio ubicado en la Ceja Huimilpan
Queretaro del Municipio de Huimilpan, las documentales de mérito son suficientes para acreditar el requisito en
estudio en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio o con motivo de sus funciones, razón
por la que merecen valor probatorio pleno, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 185,
fracción III y 187 de la Ley de la materia.----------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- No ocupar cargo público de la federación, estado o municipios, y no tener mando en las fuerzas armadas, a
menos que se separe definitivamente noventa días antes de la fecha de la elección; ------------------------------------
V.- No sea o haya sido cuando menos en los tres años anteriores al día de la elección, Consejero Electoral
integrante del Consejo General o Director General del Instituto Electoral de Querétaro o magistrado del órgano
jurisdiccional que conozca en materia electoral; a este respecto el promovente se encuentra relevado de
acreditar tal extremo en virtud de que no se presentó controversia alguna sobre este particular.----------------------
VI.- Tener reconocida honestidad, probidad y solvencia moral; -----------------------------------------------------------------
VII.- Haber cumplido las normas y procedimientos previstos en la Ley, en los estatutos del partido político
respectivo y en el convenio de coalición según sea el caso, para obtener la postulación como candidato; ---------
En el caso de las fracciones IV, VI y VII debe tenerse que el promovente cumple con los mismos al presentar el
escritos bajo protesta de decir verdad que para tal efecto se exhibieron, aunado que no se presentó
controversia alguna sobre este particular.----------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------RESOLUTIVOS-----------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre el registro de la Fórmula de
candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa por este distrito presentada por PARTIDO ACCION
NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y en la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, en los términos asentados en la presente resolución.--------------------------------------------
TERCERO.- Es procedente el registro de la Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
integrada por el C. ANTONIO ROSALES LEDESMA como candidato a Diputado Propietario y del C. LUIS
FLORES DELGADO como candidato a Diputado Suplente, por el PARTIDO ACCION NACIONAL.-----------------
CUARTO.- Comuníquese inmediatamente al Consejo General, Dirección General y Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral del Instituto Electoral de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole
al efecto copia certificada de la misma, para los efectos legales correspondientes a que haya lugar y para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme a los dispuesto por los artículos 79
Fracción III, 81 Fracción IV y 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.--------------------------------------------
QUINTO.- Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO ACCION
NACIONAL facultando para ello al C. LIC. ALEJANDRO MERE MONTES, Secretario Técnico de este
Consejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El suscrito Secretario Técnico de este Consejo Distrital del Instituto Electoral de Querétaro. HACE CONSTAR:
Que el sentido de la votación en la presente resolución fue como sigue: -----------------------------------------------------
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