Acuerdo por el que se aprueba el dictamen relativo a la Cuenta Pública del Municipio de Tolimán, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.

Pág. 634 PERIODICO OFICIAL 18 de febrero de 2005
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La Comisión de Hacienda aprueba y propone a este Honorable Pleno, apruebe la revisión y fiscalización de la
Cuenta Pública del Municipio de Tequisquiapan, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 2003.
SEGUNDO.- Se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación del acuerdo que recaiga al presente dictamen, inicie los procedimientos que en derecho correspondan, presente
los documentos correspondientes, efectúe los registros contables correctos y ejercite cualquier acción tendiente a solventar
las observaciones antes descritas, para que en el término de 30 días hábiles concluya sus solventaciones, lo anterior en los
términos y condiciones que fijan las leyes de la materia.
La documentación e información en la corrección de los procedimientos se entregará a este Poder Legislativo, a través de la
Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles posteriores concluido el plazo señalado para solventacio-
nes.
TERCERO.- De las observaciones señaladas en el presente dictamen las siguientes son reincidentes:
1. En la observación número dos, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendido
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 no tiene reflejada la cuenta por cobrar o pagar por concepto de dere-
cho de Alumbrado Público (DAP); de igual forma, se observó que el registro del egreso se realiza en el momen-
to en que se efectúa el pago a la Comisión Federal de Electricidad, se registra únicamente el importe neto, sin
registrar el ingreso y egreso correspondiente debiéndolos registrar a fin de que se refleje en cuentas de balan-
ce el importe por cobrar o por pagar; asimismo deberán realizar mensualmente la conciliación respectiva, a fin
de validar las cifras que la Comisión Federal de Electricidad refleja en sus estados de cuenta; lo anterior, en rela-
ción con la observación once del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
2. En la observación número cuatro, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período compren-
dido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 no tiene regularizado, ni conciliado el inventario de bienes mue-
bles e inmuebles al 31 de diciembre de 2003; lo anterior, en relación con las observaciones tres y cinco del Dicta-
men de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
3. En la observación número seis, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendi-
do del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 disminuyó el crédito al salario de los impuestos retenidos en los
pagos provisionales de octubre a diciembre de 2003, por un importe de $134,063.00, (Ciento treinta y cuatro mil
sesenta y tres pesos 00/100 M. N.) sin haber realizado el cálculo y pago del impuesto sustitutivo del Crédito al
Salario, lo anterior con relación a la observación ocho del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
4. En la observación número nueve, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período compren-
dido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 tiene un importe total de rezagos en el cobro del impuesto predial
acumulado al 31 de diciembre de 2003, por un monto de $50,717,897.43, (Cincuenta millones setecientos dieci-
siete mil ochocientos noventa y siete pesos 43/100 M. N.) por lo que se debe rendir al Ayuntamiento y a este
Poder Legislativo, un informe detallado sobre las acciones llevadas a cabo para la recuperación de los adeu-
dos; lo anterior, en relación con la observación nueve del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
CUARTO.-. Se requiere a la Entidad para que, a través de su órgano de control interno o contraloría interna inicio en un
plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo que recaiga al presente Dictamen, a los
procedimientos legales que en derecho procedan, considerando lo asentado en el presente documento, en contra de
quien o quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que
finquen la correspondiente responsabilidad administrativa por las presuntas faltas contenidas en las observaciones de refe-
rencia, o se determinen en su caso, responsabilidades resarcitorias; asimismo se aplique la sanción que en su caso corres-
ponda.
El órgano interno de control o contraloría interna de la Entidad Fiscalizada deberá informar a este Poder Legislativo a través
de la Contaduría Mayor de Hacienda, el inicio de los procedimientos, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del
plazo señalado en el párrafo que antecede y, de forma consecutiva, los primeros cinco días de cada mes, el estado procesa l
en el que se encuentran hasta su conclusión. Asimismo, deberá dar seguimiento a los procedimientos de solventación que
se instruyen en el resolutivo segundo del presente Dictamen. Lo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 126
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

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